III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19472)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119131
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el desarrollo de un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante, «TFG/TFM») de cualquier enseñanza impartida por la URJC,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente proyecto formativo, en el IPCE.
Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Segunda. Lugar de realización.
Las actividades formativas se desarrollarán en la sede central del IPCE en C/Pintor
El Greco, 4, 28040 de Madrid, o en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera, plaza
de Santa María, 26300 de Nájera (La Rioja).
Tercera.
Desarrollo del convenio.
El convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se determine
en la «Ficha del Estudiante en Prácticas», que figura como anexo del presente convenio,
y los plazos parciales señalados en la misma. Dicha Ficha se cumplimentará para cada
estudiante en prácticas, donde se consignará la información pertinente. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas o del TFG/TFM.
Cuarta.
Obligaciones de la DGPCBA.
1. Admitir estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales del IPCE,
previa aprobación por parte del IPCE y conforme a las posibilidades de desarrollo de su
estancia formativa en la sede del IPCE bajo la tutoría de sus técnicos.
2. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del estudiante,
garantizará su orientación y consulta y facilitará las relaciones con el tutor del centro
educativo. En el caso de prácticas este tutor del IPCE recogerá los trabajos realizados
por el estudiante y emitirá su correspondiente evaluación a la URJC. Siempre y cuando
el estudiante lo solicite, el tutor comunicará las funciones realizadas a la sección de
Formación del IPCE para que se tramite un certificado firmado por el IPCE, en el que se
haga constar los trabajos realizados y su evaluación.
3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de
formación práctica.
4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente
de la URJC.
5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es
La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119131
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el desarrollo de un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante, «TFG/TFM») de cualquier enseñanza impartida por la URJC,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente proyecto formativo, en el IPCE.
Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Segunda. Lugar de realización.
Las actividades formativas se desarrollarán en la sede central del IPCE en C/Pintor
El Greco, 4, 28040 de Madrid, o en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera, plaza
de Santa María, 26300 de Nájera (La Rioja).
Tercera.
Desarrollo del convenio.
El convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se determine
en la «Ficha del Estudiante en Prácticas», que figura como anexo del presente convenio,
y los plazos parciales señalados en la misma. Dicha Ficha se cumplimentará para cada
estudiante en prácticas, donde se consignará la información pertinente. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas o del TFG/TFM.
Cuarta.
Obligaciones de la DGPCBA.
1. Admitir estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales del IPCE,
previa aprobación por parte del IPCE y conforme a las posibilidades de desarrollo de su
estancia formativa en la sede del IPCE bajo la tutoría de sus técnicos.
2. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del estudiante,
garantizará su orientación y consulta y facilitará las relaciones con el tutor del centro
educativo. En el caso de prácticas este tutor del IPCE recogerá los trabajos realizados
por el estudiante y emitirá su correspondiente evaluación a la URJC. Siempre y cuando
el estudiante lo solicite, el tutor comunicará las funciones realizadas a la sección de
Formación del IPCE para que se tramite un certificado firmado por el IPCE, en el que se
haga constar los trabajos realizados y su evaluación.
3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de
formación práctica.
4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente
de la URJC.
5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es
La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a: