III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19472)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119130
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y
competencias, en la formación de los actuales o futuros profesionales, mediante la
puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los
conocimientos adquiridos por los estudiantes sobre la realidad de la conservación de los
bienes culturales.
Cuarto.
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula, entre
otras cuestiones, la elaboración y aprobación de los planes de estudio y la estructuración
de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado;
y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, «LGSS»), en particular su
disposición adicional 52.ª, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional 26.ª de la Ley 18/2014,
de 14 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la
Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios
y de formación profesional.
– Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y la URJC
acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes
cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
«LRJSP»), y por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios, así como con las siguientes normas:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119130
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y
competencias, en la formación de los actuales o futuros profesionales, mediante la
puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los
conocimientos adquiridos por los estudiantes sobre la realidad de la conservación de los
bienes culturales.
Cuarto.
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula, entre
otras cuestiones, la elaboración y aprobación de los planes de estudio y la estructuración
de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado;
y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, «LGSS»), en particular su
disposición adicional 52.ª, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional 26.ª de la Ley 18/2014,
de 14 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la
Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios
y de formación profesional.
– Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y la URJC
acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes
cve: BOE-A-2024-19472
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
«LRJSP»), y por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios, así como con las siguientes normas: