I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118825

Demográfico desde la entrada en vigor de la orden y que se refieran a la puesta en
marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión. Estos gastos se
tomarán como base para establecer el reparto de la financiación.
3. El procedimiento para la recaudación de dichos ingresos, se realizará de
conformidad con lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, se notificará a cada uno de los obligados al pago, la cuantía a
ingresar, el período voluntario para hacerlo, así como las formas de realizar el pago.
Frente a esta resolución cabrá interponer recurso de alzada a partir del día siguiente a su
notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la realización de dicho ingreso, se utilizará el Modelo 069, regulado en el
artículo 6 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, que se expedirá por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental y será remitido a los obligados al pago junto
a la resolución citada en el párrafo anterior.
El pago por los productores de la cuota asignada podrá realizarse en las oficinas de
las entidades colaboradoras o por vía telemática, tal y como contempla el artículo 8 de la
Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio.
Artículo 7.

Etiquetado electrónico de los RAEE.

1. Los operadores de la plataforma electrónica previstos en el artículo 3.1.a)
marcarán obligatoriamente los RAEE mediante etiquetas de lectura electrónica, bien
individualmente o bien a través de contenedores, en función de la fracción de recogida:

En el caso de los distribuidores, los RAEE se marcarán en las plataformas logísticas,
o, en su defecto, directamente en las instalaciones de los distribuidores en el momento
de la incorporación de la información a que se refiere el artículo 3.2 párrafo tercero. Si el
RAEE se traslada directamente desde el hogar particular hasta el gestor, el marcado del
RAEE se realizará en las instalaciones del gestor.
2. En el caso de los operadores a que se refiere el artículo 3.1.b), las obligaciones
de etiquetado se aplicarán sólo en el caso de recibir RAEE sin etiquetar.
3. La plataforma electrónica generará las etiquetas de lectura electrónica una vez
que los operadores señalados en los apartados 1 y 2 introduzcan la información sobre
los RAEE recogidos.
El operador que registre esta entrada colocará la etiqueta en un lugar visible y
accesible del RAEE o del contenedor de RAEE.
Cada operador de la plataforma velará por que estas etiquetas se conserven
adecuadamente.
4. Cuando una salida de una instalación se componga de más de un RAEE o
contenedor del mismo código LER-RAEE, la plataforma electrónica creará una etiqueta
de lectura electrónica de lote que agrupará a todas las etiquetas individuales de los
aparatos o contenedores que conformen esa salida.

cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es

a) Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 del anexo VIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se etiquetarán individualmente.
b) Los RAEE de las fracciones de recogida 3, 5 y 6 del anexo VIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se etiquetarán a través de contenedores utilizados
en la recogida y el transporte. No obstante, la plataforma electrónica permitirá el registro
individual de los RAEE recogidos en contenedores para aquellos operadores que opten
por el etiquetado individual.