I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118826
5. Estas etiquetas acompañarán al RAEE o contenedor de RAEE para garantizar su
identificación y trazabilidad a lo largo de toda su gestión. Por tanto, se conservarán las
etiquetas individuales de lectura electrónica adheridas a los RAEE o contenedores de
RAEE hasta el momento en que dichos residuos pasen a su tratamiento final.
Las etiquetas de lectura electrónica dejarán de ser válidas cuando los residuos a los
que están vinculadas se traten en las instalaciones de tratamiento específico de RAEE o
en los centros de preparación para la reutilización.
6. Las etiquetas de lectura electrónica servirán para agilizar los mecanismos de
introducción de información en la plataforma electrónica y no alterarán el régimen jurídico
de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado y que
está establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril; ni el de los traslados
transfronterizos regulados por el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1013/2006.
7. Los instrumentos similares a las etiquetas de lectura electrónica a los que se
refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, cumplirán los
mismos requisitos que aquéllas, incluyendo la lectura directa e inmediata de la
información que quedará recogida en la plataforma electrónica.
Aquellos operadores que decidan utilizar estos instrumentos velarán por que
cumplan las mismas funciones que las etiquetas de lectura electrónica. El uso de estos
instrumentos no exime de las obligaciones de introducción de información sobre
entradas y salidas en la plataforma electrónica.
Artículo 8. Medidas para garantizar la trazabilidad.
Para garantizar la correcta trazabilidad del residuo, además de la conservación de
las etiquetas de lectura electrónica del artículo 7.5, será obligatorio:
a) Que exista una vinculación entre las entradas y salidas de RAEE de la
instalación, de tal forma que no pueda existir una salida de RAEE (o de un lote), sin que
previamente se haya incluido en la plataforma la entrada correspondiente a ese RAEE (o
lote) en esa misma instalación.
b) Que se realice la puesta a disposición de los tickets de pesada que se generen
en las entradas y salidas de RAEE de las instalaciones a la Administración competente
para su inspección.
c) Que el transportista añada a la documentación acreditativa del transporte la
etiqueta de lote de los residuos transportados. Esta etiqueta de lote se entregará al
transportista en la instalación de origen y se entregará por ese transportista a la
instalación de destino, con el objeto de identificar correctamente todas las etiquetas
individuales que conforman la entrega.
Supervisión de la plataforma electrónica.
1. El grupo de trabajo de RAEE realizará la supervisión, coordinación y seguimiento
del funcionamiento de la plataforma electrónica.
Si en su labor, este grupo detecta alguna irregularidad en la plataforma electrónica,
trasladará la misma a la autoridad competente para que tome las medidas oportunas, sin
perjuicio de que aquellas operaciones de gestión de RAEE que sean susceptibles de ser
constitutivas de delito se trasladen de inmediato al Ministerio Fiscal.
2. Se podrán llevar a cabo labores de inspección para la comprobación in situ de la
veracidad de los datos contenidos en la plataforma electrónica, en especial la
comprobación de que el margen permitido de diferencia de peso del artículo 5.3.a) no se
utiliza con fines fraudulentos. La potestad pública de inspección corresponde a
funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
No obstante, las actuaciones materiales relacionadas con la labor inspectora, como el
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118826
5. Estas etiquetas acompañarán al RAEE o contenedor de RAEE para garantizar su
identificación y trazabilidad a lo largo de toda su gestión. Por tanto, se conservarán las
etiquetas individuales de lectura electrónica adheridas a los RAEE o contenedores de
RAEE hasta el momento en que dichos residuos pasen a su tratamiento final.
Las etiquetas de lectura electrónica dejarán de ser válidas cuando los residuos a los
que están vinculadas se traten en las instalaciones de tratamiento específico de RAEE o
en los centros de preparación para la reutilización.
6. Las etiquetas de lectura electrónica servirán para agilizar los mecanismos de
introducción de información en la plataforma electrónica y no alterarán el régimen jurídico
de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado y que
está establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril; ni el de los traslados
transfronterizos regulados por el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1013/2006.
7. Los instrumentos similares a las etiquetas de lectura electrónica a los que se
refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, cumplirán los
mismos requisitos que aquéllas, incluyendo la lectura directa e inmediata de la
información que quedará recogida en la plataforma electrónica.
Aquellos operadores que decidan utilizar estos instrumentos velarán por que
cumplan las mismas funciones que las etiquetas de lectura electrónica. El uso de estos
instrumentos no exime de las obligaciones de introducción de información sobre
entradas y salidas en la plataforma electrónica.
Artículo 8. Medidas para garantizar la trazabilidad.
Para garantizar la correcta trazabilidad del residuo, además de la conservación de
las etiquetas de lectura electrónica del artículo 7.5, será obligatorio:
a) Que exista una vinculación entre las entradas y salidas de RAEE de la
instalación, de tal forma que no pueda existir una salida de RAEE (o de un lote), sin que
previamente se haya incluido en la plataforma la entrada correspondiente a ese RAEE (o
lote) en esa misma instalación.
b) Que se realice la puesta a disposición de los tickets de pesada que se generen
en las entradas y salidas de RAEE de las instalaciones a la Administración competente
para su inspección.
c) Que el transportista añada a la documentación acreditativa del transporte la
etiqueta de lote de los residuos transportados. Esta etiqueta de lote se entregará al
transportista en la instalación de origen y se entregará por ese transportista a la
instalación de destino, con el objeto de identificar correctamente todas las etiquetas
individuales que conforman la entrega.
Supervisión de la plataforma electrónica.
1. El grupo de trabajo de RAEE realizará la supervisión, coordinación y seguimiento
del funcionamiento de la plataforma electrónica.
Si en su labor, este grupo detecta alguna irregularidad en la plataforma electrónica,
trasladará la misma a la autoridad competente para que tome las medidas oportunas, sin
perjuicio de que aquellas operaciones de gestión de RAEE que sean susceptibles de ser
constitutivas de delito se trasladen de inmediato al Ministerio Fiscal.
2. Se podrán llevar a cabo labores de inspección para la comprobación in situ de la
veracidad de los datos contenidos en la plataforma electrónica, en especial la
comprobación de que el margen permitido de diferencia de peso del artículo 5.3.a) no se
utiliza con fines fraudulentos. La potestad pública de inspección corresponde a
funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
No obstante, las actuaciones materiales relacionadas con la labor inspectora, como el
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.