I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118827
seguimiento, control y verificación, podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades
colaboradoras debidamente reconocidas.
CAPÍTULO III
La oficina de asignación de recogidas de RAEE
Artículo 10.
Funciones de la oficina de asignación de recogidas de RAEE.
1. La oficina de asignación de recogidas de RAEE (en adelante, «la oficina de
asignación) tiene como función repartir entre los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor de AEE la responsabilidad de la recogida y la gestión de los RAEE, tanto
domésticos como profesionales, recibidos en instalaciones de recogida de las entidades
locales, en los puntos de recogida de los distribuidores y en los puntos de los
productores de RAEE profesionales cuya gestión haya de ser organizada por los
productores de AEE, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero.
2. La oficina de asignación continuará repartiendo dicha responsabilidad, aunque
se haya cumplido el objetivo mínimo anual.
Artículo 11.
Participantes en la oficina de asignación.
1. La oficina de asignación está formada por todos los sistemas de responsabilidad
ampliada de los productores de AEE, tanto individuales como colectivos.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de AEE están
representados en los órganos de la oficina de asignación y tienen derecho a la
participación y a la votación en la toma de decisiones que afecten a la organización y a la
gestión de esta herramienta electrónica, conforme a los acuerdos internamente
adoptados por los integrantes.
3. El coordinador de la oficina de asignación no tendrá ninguna relación directa o
indirecta con gestores de RAEE y será una persona física elegida por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor. El ejercicio de la coordinación tendrá carácter
rotativo cada dos años y se asegurará la participación de todos los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor integrados en la oficina de asignación.
4. El coordinador asumirá también la función de interlocución con el grupo de
trabajo de RAEE y velará por la correcta distribución de las responsabilidades de todos
los productores de AEE dentro del funcionamiento de la oficina de asignación.
5. Las entidades locales y los distribuidores únicamente formularán a la oficina de
asignación sus peticiones de recogida de RAEE ubicados en sus instalaciones. En
ningún caso se integran como participantes dentro de la organización y la gestión de
esta herramienta electrónica.
1. La asignación de recogidas de RAEE se realizará únicamente a aquellos
sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE que se encuentren
legalmente constituidos y, en consecuencia, inscritos en el Registro de producción y
gestión de residuos de conformidad con los artículos 38.1 y 40.5 del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Una vez que la oficina de asignación realice asignaciones de recogida serán de
obligado cumplimiento para los sistemas de responsabilidad ampliada y se considerarán
completadas cuando figuren como tales en la plataforma electrónica.
2. De acuerdo con el artículo 56.2 y 4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
el mecanismo de asignación respetará los siguientes principios:
a) El sistema informático organizará las asignaciones por comunidades autónomas,
islas y ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Condiciones de la asignación de la recogida.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118827
seguimiento, control y verificación, podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades
colaboradoras debidamente reconocidas.
CAPÍTULO III
La oficina de asignación de recogidas de RAEE
Artículo 10.
Funciones de la oficina de asignación de recogidas de RAEE.
1. La oficina de asignación de recogidas de RAEE (en adelante, «la oficina de
asignación) tiene como función repartir entre los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor de AEE la responsabilidad de la recogida y la gestión de los RAEE, tanto
domésticos como profesionales, recibidos en instalaciones de recogida de las entidades
locales, en los puntos de recogida de los distribuidores y en los puntos de los
productores de RAEE profesionales cuya gestión haya de ser organizada por los
productores de AEE, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero.
2. La oficina de asignación continuará repartiendo dicha responsabilidad, aunque
se haya cumplido el objetivo mínimo anual.
Artículo 11.
Participantes en la oficina de asignación.
1. La oficina de asignación está formada por todos los sistemas de responsabilidad
ampliada de los productores de AEE, tanto individuales como colectivos.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de AEE están
representados en los órganos de la oficina de asignación y tienen derecho a la
participación y a la votación en la toma de decisiones que afecten a la organización y a la
gestión de esta herramienta electrónica, conforme a los acuerdos internamente
adoptados por los integrantes.
3. El coordinador de la oficina de asignación no tendrá ninguna relación directa o
indirecta con gestores de RAEE y será una persona física elegida por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor. El ejercicio de la coordinación tendrá carácter
rotativo cada dos años y se asegurará la participación de todos los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor integrados en la oficina de asignación.
4. El coordinador asumirá también la función de interlocución con el grupo de
trabajo de RAEE y velará por la correcta distribución de las responsabilidades de todos
los productores de AEE dentro del funcionamiento de la oficina de asignación.
5. Las entidades locales y los distribuidores únicamente formularán a la oficina de
asignación sus peticiones de recogida de RAEE ubicados en sus instalaciones. En
ningún caso se integran como participantes dentro de la organización y la gestión de
esta herramienta electrónica.
1. La asignación de recogidas de RAEE se realizará únicamente a aquellos
sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE que se encuentren
legalmente constituidos y, en consecuencia, inscritos en el Registro de producción y
gestión de residuos de conformidad con los artículos 38.1 y 40.5 del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Una vez que la oficina de asignación realice asignaciones de recogida serán de
obligado cumplimiento para los sistemas de responsabilidad ampliada y se considerarán
completadas cuando figuren como tales en la plataforma electrónica.
2. De acuerdo con el artículo 56.2 y 4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
el mecanismo de asignación respetará los siguientes principios:
a) El sistema informático organizará las asignaciones por comunidades autónomas,
islas y ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Condiciones de la asignación de la recogida.