I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118828

b) Cada sistema de responsabilidad ampliada atenderá las asignaciones de
recogidas de RAEE en cualquier punto del territorio del Estado.
c) La asignación de recogidas de RAEE se realizará por fracciones de recogida y
grupos de tratamiento en función del objetivo de recogida en los términos del
artículo 56.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para cada sistema de
responsabilidad ampliada. Estas asignaciones se podrán realizar también por tipos de
aparatos, cuando existan sistemas individuales no selectivos de esos tipos de aparatos,
así como objetivos específicos de recogida por tipos de aparatos.
d) La asignación de recogidas de RAEE domésticos será independiente de las
recogidas de RAEE profesionales.
e) La asignación de las zonas de especial dificultad de recogida a que hace
referencia el artículo 16.2 se realizará siguiendo criterios de participación igualitaria entre
todos los sistemas de responsabilidad ampliada y proporcionada en base a los objetivos
que tengan encomendados, salvo que exista un acuerdo unánime y público entre todos
estos sistemas. Por tanto, estos acuerdos se notificarán a la oficina de asignación y al
grupo de trabajo de RAEE.
3. El mecanismo de asignación de recogidas deberá respetar los acuerdos o
convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada y los puntos de recogida de
RAEE. En estos casos, la oficina de asignación ha de atribuir las peticiones de recogida
de RAEE de estos puntos de recogida directamente al sistema de responsabilidad
ampliada con el que hayan suscrito el acuerdo.
4. Cada una de las asignaciones realizadas por la oficina de asignación comprende
la financiación de la recogida separada, el transporte y el tratamiento de los RAEE
domésticos y profesionales, de conformidad con el capítulo VIII y el anexo XIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
5. Igualmente, la oficina de asignación respetará en sus atribuciones la
especificidad de los sistemas individuales selectivos previstos en el artículo 39.2.a) del
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. A estos efectos, estos sistemas individuales
selectivos comunicarán a la oficina de asignación los acuerdos con las instalaciones de
recogida que separan los RAEE de su propia marca o marcas.
Proceso de asignación de recogidas.

1. Las instalaciones de recogida de las entidades locales y los distribuidores, así
como los productores de RAEE profesionales mencionados en el artículo 10.1,
solicitarán a la oficina de asignación que encargue la organización y la financiación de la
gestión de los RAEE a un sistema de responsabilidad ampliada. Estos operadores
tendrán constancia de la aceptación de su solicitud a través de la recepción de un código
vinculado a su petición y del sistema de responsabilidad ampliada del productor que
atenderá esa petición.
2. El sistema de responsabilidad ampliada del productor al que se le haya asignado
una recogida, notificará al punto de recogida la información que sea necesaria para el
control de la trazabilidad del traslado, así como el transportista encargado de realizar el
traslado y la instalación de destino.
3. La recogida de los RAEE se efectuará, como máximo, dentro de los siete días
hábiles siguientes a la petición de recogida.
No obstante, cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos la
recogida se realizará en los dos días hábiles siguientes a la finalización de los plazos
para formular la oposición al traslado por parte de las comunidades autónomas de origen
y destino, tal y como establece el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Estas
previsiones serán igualmente aplicables a las notificaciones generales a un traslado
múltiple de residuos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y el
artículo 8.1 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de
residuos en el interior del territorio del Estado, aunque referidas únicamente al primer
traslado de residuos que se realice.

cve: BOE-A-2024-19391
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Artículo 13.