I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118829
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la
comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que
recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
4. En el supuesto de que exista un convenio bilateral entre un sistema de
responsabilidad ampliada y una instalación o establecimiento de recogida de RAEE, las
peticiones de recogida se realizarán directamente al sistema correspondiente a través de
los canales acordados en virtud de ese convenio. El sistema de responsabilidad
ampliada informará directamente a la instalación de recogida de la recepción de su
petición y del resto de información necesaria para la recogida.
La información de esa petición de recogida deberá estar disponible para las
administraciones públicas competentes en materia de supervisión desde que se
produzca la petición. La oficina de asignación y la plataforma electrónica tendrán la
información de las peticiones de recogidas actualizadas, al menos, mensualmente.
5. Cuando se asigne una recogida a un sistema de responsabilidad ampliada y no
existiera convenio con la instalación o con el establecimiento de recogida de RAEE pero
sí existieran contenedores propios de esta instalación, el sistema habrá de suscribir un
acuerdo con el propietario del contenedor que le habilite para su uso y le permita cumplir
con la obligación de la recogida.
Las asignaciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor no se
verán limitadas por la existencia previa de contenedores propiedad de un tercero, sin
perjuicio de los acuerdos o convenios de conformidad con el artículo 12.3. Para ello, los
sistemas de responsabilidad ampliada establecerán acuerdos para el uso compartido de
los contenedores.
6. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor dotarán a las
instalaciones de recogida de los medios suficientes para garantizar que tanto la recogida
como la gestión de RAEE en las instalaciones de recogida se haga de acuerdo con las
condiciones requeridas para cada tipo de RAEE, en cumplimiento de lo previsto en el
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y demás normativa que resulte de aplicación.
En aquellos casos en los que el transporte de los RAEE se realice en el mismo
contenedor que en el que estaban almacenados en la instalación de recogida, los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor garantizarán que la instalación de
recogida dispone de otro contenedor con capacidad suficiente para que la calidad de la
recogida se mantenga.
Artículo 14.
Gestión al margen de la oficina de asignación.
Artículo 15. Financiación de la oficina de asignación.
La oficina de asignación se financiará por los productores de AEE a través de la
totalidad de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, ya sean individuales
o colectivos, y que formen parte de aquélla. La cuantía a aportar por cada sistema será
proporcional a su cuota de mercado.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades locales y los
distribuidores podrán optar por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones
de RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación. Esta decisión se
comunicará a la oficina en el último trimestre del año anterior al año natural que
corresponda. La oficina, a través de su coordinador, remitirá esta información, a su vez,
al grupo de trabajo de RAEE.
2. La gestión al margen de la oficina de asignación se desarrollará por años
naturales completos y se entenderá que continúa en el tiempo mientras no se comunique
lo contrario a la oficina de asignación en la forma descrita en el apartado anterior. El
coordinador informará anualmente al grupo de trabajo de RAEE de los cambios que se
produzcan.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118829
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la
comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que
recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
4. En el supuesto de que exista un convenio bilateral entre un sistema de
responsabilidad ampliada y una instalación o establecimiento de recogida de RAEE, las
peticiones de recogida se realizarán directamente al sistema correspondiente a través de
los canales acordados en virtud de ese convenio. El sistema de responsabilidad
ampliada informará directamente a la instalación de recogida de la recepción de su
petición y del resto de información necesaria para la recogida.
La información de esa petición de recogida deberá estar disponible para las
administraciones públicas competentes en materia de supervisión desde que se
produzca la petición. La oficina de asignación y la plataforma electrónica tendrán la
información de las peticiones de recogidas actualizadas, al menos, mensualmente.
5. Cuando se asigne una recogida a un sistema de responsabilidad ampliada y no
existiera convenio con la instalación o con el establecimiento de recogida de RAEE pero
sí existieran contenedores propios de esta instalación, el sistema habrá de suscribir un
acuerdo con el propietario del contenedor que le habilite para su uso y le permita cumplir
con la obligación de la recogida.
Las asignaciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor no se
verán limitadas por la existencia previa de contenedores propiedad de un tercero, sin
perjuicio de los acuerdos o convenios de conformidad con el artículo 12.3. Para ello, los
sistemas de responsabilidad ampliada establecerán acuerdos para el uso compartido de
los contenedores.
6. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor dotarán a las
instalaciones de recogida de los medios suficientes para garantizar que tanto la recogida
como la gestión de RAEE en las instalaciones de recogida se haga de acuerdo con las
condiciones requeridas para cada tipo de RAEE, en cumplimiento de lo previsto en el
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y demás normativa que resulte de aplicación.
En aquellos casos en los que el transporte de los RAEE se realice en el mismo
contenedor que en el que estaban almacenados en la instalación de recogida, los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor garantizarán que la instalación de
recogida dispone de otro contenedor con capacidad suficiente para que la calidad de la
recogida se mantenga.
Artículo 14.
Gestión al margen de la oficina de asignación.
Artículo 15. Financiación de la oficina de asignación.
La oficina de asignación se financiará por los productores de AEE a través de la
totalidad de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, ya sean individuales
o colectivos, y que formen parte de aquélla. La cuantía a aportar por cada sistema será
proporcional a su cuota de mercado.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades locales y los
distribuidores podrán optar por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones
de RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación. Esta decisión se
comunicará a la oficina en el último trimestre del año anterior al año natural que
corresponda. La oficina, a través de su coordinador, remitirá esta información, a su vez,
al grupo de trabajo de RAEE.
2. La gestión al margen de la oficina de asignación se desarrollará por años
naturales completos y se entenderá que continúa en el tiempo mientras no se comunique
lo contrario a la oficina de asignación en la forma descrita en el apartado anterior. El
coordinador informará anualmente al grupo de trabajo de RAEE de los cambios que se
produzcan.