I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 118830

Supervisión de la oficina de asignación.

1. La oficina de asignación informará al grupo de trabajo de RAEE sobre su
funcionamiento, incluyendo el mecanismo de asignación, las asignaciones realizadas, las
asignaciones pendientes y las peticiones de recogida no atendidas.
2. El grupo de trabajo de RAEE, a propuesta de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas, podrá identificar zonas de especial dificultad de recogida que
serán objeto de una vigilancia más detallada y continua por parte del grupo de trabajo.
Se consideran zonas de especial dificultad de recogida aquellos puntos de recogida
de RAEE que, por su distancia a una instalación de tratamiento, por la baja densidad de
población, por la baja calidad de la recogida reflejada en los informes de seguimiento de
la oficina de asignación, o por cualquier otra característica, supongan un coste de
gestión más elevado que la media de los costes de gestión para la misma fracción de
recogida en términos anuales.
Artículo 17. Informes de seguimiento de la oficina de asignación.
Para el seguimiento de la correcta aplicación del artículo 56.6 del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, la oficina de asignación remitirá al grupo de trabajo
de RAEE los siguientes informes:
a) Un informe trimestral en formato electrónico, de asignaciones a nivel estatal y
desglosado por comunidades autónomas, con indicación de las cantidades recogidas y
las cantidades asignadas, ordenadas por sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, código LER-RAEE y fracción de recogida, así como cualquier posible
incidencia detectada. El informe correspondiente al último trimestre del año contendrá un
resumen anual agregado de todas las asignaciones y recogidas efectuadas durante el
año, a nivel estatal y autonómico.
b) Un informe semestral, si procede, de las recogidas asignadas a los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor que no se han atendido en un plazo superior a
diez días al establecido en esta orden, indicando el motivo por el que el sistema justifica
el retraso o no haber efectuado esa recogida, así como cualquier posible incidencia
detectada. Este informe se analizará por el grupo de trabajo de RAEE, activándose en
caso necesario los mecanismos previstos en el artículo 59.2 del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero.
c) En el momento de su detección, un informe sobre cualquier incumplimiento de
las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor en el marco de
las funciones de la oficina de asignación y que ésta detecte en el ejercicio de su
actividad, de tal forma que, en caso necesario, se puedan activar los mecanismos
establecidos en los artículos 54 y 59 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
CAPÍTULO IV
Coordinación

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previa consulta a la
Comisión de coordinación en materia de residuos y al coordinador de la oficina de
asignación, establecerá los mecanismos informáticos necesarios para que la
comunicación y la transferencia de datos entre la plataforma electrónica y la oficina de
asignación queden garantizadas.
2. La plataforma electrónica se encargará de incluir en su contabilización el total de
las peticiones de recogida de RAEE asignadas y efectuadas bajo la oficina de
asignación, considerando que se trata de recogidas bajo la responsabilidad ampliada del
productor.

cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Comunicación entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación.