I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118831
3. La oficina de asignación comunicará a la plataforma electrónica las peticiones de
recogida de RAEE de las instalaciones de las entidades locales y de la distribución de
forma inmediata, salvo en los supuestos del artículo 14.
Artículo 19.
Coordinación con otras bases de datos oficiales.
La plataforma electrónica y la oficina de asignación estarán coordinadas con:
a) El Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 63 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
b) El Registro Integrado Industrial previsto en el título IV de la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, así como el Registro de Productores de Producto cuando se haga
efectivo lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2022, de 8 de
abril.
c) Las bases de datos oficiales de traslados de residuos cuando proceda, tales
como los repositorios de traslados nacionales o transfronterizos.
d) Las restantes bases de datos oficiales que tengan incidencia en este sector,
previa valoración del órgano gestor de la plataforma electrónica.
Disposición adicional primera.
asignación.
Medios personales y materiales de la oficina de
Las funciones de la oficina de asignación se llevarán a cabo con los medios
personales y materiales que los productores de los AEE dispongan al efecto, a través de
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Disposición adicional segunda.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Esta orden se aplicará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
la demás normativa aplicable en la materia, especialmente la Ley 1/2019, de 20 de
febrero, de Secretos Empresariales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la información a aportar por los
gestores a la plataforma electrónica.
Hasta el 1 de julio de 2025 los gestores autorizados de RAEE incluirán en la
plataforma electrónica la información detallada en el anexo II. Con posterioridad a esa
fecha incorporarán la información del anexo I según establece el artículo 3.2.
Obligaciones de información de RAEE.
Desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 1 de julio de 2025, fecha en la que
la plataforma electrónica se encontrará plenamente operativa, la remisión de la
información sobre RAEE se seguirá realizando tal y como se establece en la disposición
transitoria octava del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
No obstante, lo anterior, desde la entrada en vigor de esta orden se podrá extraer la
información que sea necesaria de la plataforma electrónica.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118831
3. La oficina de asignación comunicará a la plataforma electrónica las peticiones de
recogida de RAEE de las instalaciones de las entidades locales y de la distribución de
forma inmediata, salvo en los supuestos del artículo 14.
Artículo 19.
Coordinación con otras bases de datos oficiales.
La plataforma electrónica y la oficina de asignación estarán coordinadas con:
a) El Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 63 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
b) El Registro Integrado Industrial previsto en el título IV de la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, así como el Registro de Productores de Producto cuando se haga
efectivo lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2022, de 8 de
abril.
c) Las bases de datos oficiales de traslados de residuos cuando proceda, tales
como los repositorios de traslados nacionales o transfronterizos.
d) Las restantes bases de datos oficiales que tengan incidencia en este sector,
previa valoración del órgano gestor de la plataforma electrónica.
Disposición adicional primera.
asignación.
Medios personales y materiales de la oficina de
Las funciones de la oficina de asignación se llevarán a cabo con los medios
personales y materiales que los productores de los AEE dispongan al efecto, a través de
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Disposición adicional segunda.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Esta orden se aplicará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
la demás normativa aplicable en la materia, especialmente la Ley 1/2019, de 20 de
febrero, de Secretos Empresariales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la información a aportar por los
gestores a la plataforma electrónica.
Hasta el 1 de julio de 2025 los gestores autorizados de RAEE incluirán en la
plataforma electrónica la información detallada en el anexo II. Con posterioridad a esa
fecha incorporarán la información del anexo I según establece el artículo 3.2.
Obligaciones de información de RAEE.
Desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 1 de julio de 2025, fecha en la que
la plataforma electrónica se encontrará plenamente operativa, la remisión de la
información sobre RAEE se seguirá realizando tal y como se establece en la disposición
transitoria octava del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
No obstante, lo anterior, desde la entrada en vigor de esta orden se podrá extraer la
información que sea necesaria de la plataforma electrónica.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.