I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Disposición transitoria tercera.
electrónica.
Sec. I. Pág. 118832
Régimen transitorio de las etiquetas de lectura
Para garantizar la trazabilidad de los RAEE, las fracciones de recogida indicadas en
el artículo 7.1.a) se identificarán mediante etiquetas de lectura electrónica de lote durante
los siguientes periodos:
a) Para los RAEE de las fracciones de recogida 1 y 4, durante los seis primeros
meses desde la entrada en vigor de esta orden.
b) Para los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7, durante el primer año desde
la entrada en vigor de esta orden.
No obstante, voluntariamente se podrá implementar el etiquetado individual de RAEE
mediante las etiquetas individuales que la plataforma electrónica generará para las
fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del funcionamiento de la oficina de
asignación en relación con las peticiones de recogida.
Antes del 1 de julio de 2025, la oficina de asignación implementará los mecanismos
necesarios para que, tanto entidades locales como distribuidores, puedan solicitar
recogidas de RAEE en sus instalaciones.
Hasta que esté implementada esta funcionalidad y, a más tardar, el 1 de julio
de 2025, se mantendrán los mecanismos de asignación actuales y se deberá informar al
grupo de trabajo de RAEE de las peticiones de recogida recibidas, así como de sus
asignaciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
a) Los gestores de residuos vinculados a la recogida, al almacenamiento o al
tratamiento específico de RAEE y los centros de preparación para la reutilización
cumplirán lo estipulado en esta orden desde su entrada en vigor.
b) Los distribuidores de AEE cumplirán lo establecido en esta orden a los seis
meses de su entrada en vigor.
c) Las entidades locales, tomarán las medidas necesarias para que sus
instalaciones de recogida cumplan con lo establecido en esta orden a los seis meses de
su entrada en vigor.
Con anterioridad a las fechas de obligatoria y progresiva incorporación en la
plataforma electrónica, los operadores implicados en la gestión de RAEE solicitarán el
alta de acuerdo con el artículo 3.4.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante, la incorporación de los distintos operadores de la plataforma electrónica
se realizará de forma progresiva según los distintos perfiles, de acuerdo con el siguiente
calendario:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Disposición transitoria tercera.
electrónica.
Sec. I. Pág. 118832
Régimen transitorio de las etiquetas de lectura
Para garantizar la trazabilidad de los RAEE, las fracciones de recogida indicadas en
el artículo 7.1.a) se identificarán mediante etiquetas de lectura electrónica de lote durante
los siguientes periodos:
a) Para los RAEE de las fracciones de recogida 1 y 4, durante los seis primeros
meses desde la entrada en vigor de esta orden.
b) Para los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7, durante el primer año desde
la entrada en vigor de esta orden.
No obstante, voluntariamente se podrá implementar el etiquetado individual de RAEE
mediante las etiquetas individuales que la plataforma electrónica generará para las
fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del funcionamiento de la oficina de
asignación en relación con las peticiones de recogida.
Antes del 1 de julio de 2025, la oficina de asignación implementará los mecanismos
necesarios para que, tanto entidades locales como distribuidores, puedan solicitar
recogidas de RAEE en sus instalaciones.
Hasta que esté implementada esta funcionalidad y, a más tardar, el 1 de julio
de 2025, se mantendrán los mecanismos de asignación actuales y se deberá informar al
grupo de trabajo de RAEE de las peticiones de recogida recibidas, así como de sus
asignaciones.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
a) Los gestores de residuos vinculados a la recogida, al almacenamiento o al
tratamiento específico de RAEE y los centros de preparación para la reutilización
cumplirán lo estipulado en esta orden desde su entrada en vigor.
b) Los distribuidores de AEE cumplirán lo establecido en esta orden a los seis
meses de su entrada en vigor.
c) Las entidades locales, tomarán las medidas necesarias para que sus
instalaciones de recogida cumplan con lo establecido en esta orden a los seis meses de
su entrada en vigor.
Con anterioridad a las fechas de obligatoria y progresiva incorporación en la
plataforma electrónica, los operadores implicados en la gestión de RAEE solicitarán el
alta de acuerdo con el artículo 3.4.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante, la incorporación de los distintos operadores de la plataforma electrónica
se realizará de forma progresiva según los distintos perfiles, de acuerdo con el siguiente
calendario: