I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118824
mediante el consumo de servicios web para quien disponga de los medios técnicos
necesarios.
El portal externo permite a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
consultar la información relativa a la actividad de los RAEE cuya gestión esté bajo su
financiación, así como la incorporación de incidencias sobre estos.
4. La información incorporada se mantendrá disponible en la plataforma electrónica,
como mínimo durante cinco años y transcurridos ocho desde su incorporación, se
procederá a su eliminación.
Artículo 5.
Incidencias.
1. Los operadores podrán notificar las incidencias en el funcionamiento informático
de la plataforma electrónica a través del sistema de comunicación dispuesto por el
órgano gestor.
2. Las incidencias relacionadas con los datos introducidos en la plataforma
electrónica a lo largo de su ciclo de gestión se informarán en el módulo de incidencias de
la plataforma electrónica.
3. Cuando existan discrepancias en la información acerca de un mismo RAEE en
distintas fases de gestión del residuo aparecerán en el módulo de incidencias de la
plataforma electrónica. En estos casos, el operador que proceda comunicará en el
apartado «observaciones» la discrepancia observada. El grupo de trabajo de RAEE
arbitrará los mecanismos necesarios para la resolución de las incidencias.
La plataforma electrónica dispondrá de controles que eviten la generación de datos
incoherentes a lo largo de la cadena de gestión del RAEE. Los siguientes datos deberán
guardar coherencia a lo largo de toda la cadena de gestión:
a) Los pesos de RAEE en las entradas y salidas de la plataforma electrónica en
relación con sus siguientes movimientos. Se considerará admisible un margen de error
de hasta un 10 % del dato del peso.
b) El tipo de aparato, fracción de recogida y uso, asociado a un código LER-RAEE.
4. Cuando existan diferencias superiores al 10 % en el dato del peso se generará
una alarma que aparecerá en el módulo de incidencias.
El módulo de incidencias tendrá una función informativa para las autoridades
competentes.
1. La puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión se
financiará por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
un 55 % y por los productores de AEE en un 45 %, según la disposición adicional tercera
del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y de acuerdo con las obligaciones de
financiación por parte de los productores de AEE en relación con la recogida y
comunicación de datos a través de las herramientas informáticas que se desarrollen al
efecto por las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 43.1.a) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Para hacer efectivo este reparto de financiación, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet, antes del 31 de
marzo de cada año, una resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, con la totalidad de gastos a satisfacer en el ejercicio
para atender la puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y
gestión, diferenciando entre los gastos a satisfacer con cargo al presupuesto del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los gastos que deban
asumir los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, los cuales
se calcularán proporcionalmente, atendiendo a su cuota de mercado.
La primera resolución se dictará antes del 31 de marzo de 2025 y especificará los
gastos satisfechos con cargo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Financiación de la plataforma electrónica.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118824
mediante el consumo de servicios web para quien disponga de los medios técnicos
necesarios.
El portal externo permite a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
consultar la información relativa a la actividad de los RAEE cuya gestión esté bajo su
financiación, así como la incorporación de incidencias sobre estos.
4. La información incorporada se mantendrá disponible en la plataforma electrónica,
como mínimo durante cinco años y transcurridos ocho desde su incorporación, se
procederá a su eliminación.
Artículo 5.
Incidencias.
1. Los operadores podrán notificar las incidencias en el funcionamiento informático
de la plataforma electrónica a través del sistema de comunicación dispuesto por el
órgano gestor.
2. Las incidencias relacionadas con los datos introducidos en la plataforma
electrónica a lo largo de su ciclo de gestión se informarán en el módulo de incidencias de
la plataforma electrónica.
3. Cuando existan discrepancias en la información acerca de un mismo RAEE en
distintas fases de gestión del residuo aparecerán en el módulo de incidencias de la
plataforma electrónica. En estos casos, el operador que proceda comunicará en el
apartado «observaciones» la discrepancia observada. El grupo de trabajo de RAEE
arbitrará los mecanismos necesarios para la resolución de las incidencias.
La plataforma electrónica dispondrá de controles que eviten la generación de datos
incoherentes a lo largo de la cadena de gestión del RAEE. Los siguientes datos deberán
guardar coherencia a lo largo de toda la cadena de gestión:
a) Los pesos de RAEE en las entradas y salidas de la plataforma electrónica en
relación con sus siguientes movimientos. Se considerará admisible un margen de error
de hasta un 10 % del dato del peso.
b) El tipo de aparato, fracción de recogida y uso, asociado a un código LER-RAEE.
4. Cuando existan diferencias superiores al 10 % en el dato del peso se generará
una alarma que aparecerá en el módulo de incidencias.
El módulo de incidencias tendrá una función informativa para las autoridades
competentes.
1. La puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión se
financiará por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
un 55 % y por los productores de AEE en un 45 %, según la disposición adicional tercera
del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y de acuerdo con las obligaciones de
financiación por parte de los productores de AEE en relación con la recogida y
comunicación de datos a través de las herramientas informáticas que se desarrollen al
efecto por las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 43.1.a) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Para hacer efectivo este reparto de financiación, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet, antes del 31 de
marzo de cada año, una resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, con la totalidad de gastos a satisfacer en el ejercicio
para atender la puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y
gestión, diferenciando entre los gastos a satisfacer con cargo al presupuesto del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los gastos que deban
asumir los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, los cuales
se calcularán proporcionalmente, atendiendo a su cuota de mercado.
La primera resolución se dictará antes del 31 de marzo de 2025 y especificará los
gastos satisfechos con cargo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Financiación de la plataforma electrónica.