I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118823
iniciales de RAEE, tal y como establece el artículo 4.b) del Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero.
b) Los gestores de las instalaciones de tratamiento de residuos (almacenamiento,
preparación para la reutilización y tratamiento específico).
c) Las administraciones públicas competentes en materia de residuos.
d) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e) Los negociantes.
2. En el marco de su actividad, los operadores del apartado 1, letras a) y b)
incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre entradas y salidas de RAEE en
sus instalaciones o establecimientos, tal y como se establece en el anexo I, y serán
responsables de la veracidad y coherencia de los datos grabados en la aplicación.
Esta información se incorporará a la plataforma electrónica cada vez que se realicen
entradas o salidas de RAEE de las instalaciones o cada vez que se modifique cualquier
otra información que se incorpore en la plataforma electrónica. En los casos en los que
se produzcan varias entradas y salidas en el mismo día, será suficiente con actualizar la
información una vez al día.
Los distribuidores podrán incorporar simultáneamente las entradas y salidas de
RAEE en el momento de la salida del RAEE que se recoja bajo su responsabilidad.
Además, en el caso de los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE que
no alcance los 400 m² la incorporación de esta información se realizará, como mínimo,
una vez a la semana.
De esta forma, la plataforma electrónica contendrá la información del archivo
cronológico establecida en el anexo XI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así
mismo, la plataforma electrónica contendrá la información que el citado real decreto
exige para la memoria anual de actividad de los gestores de residuos en lo que respecta
a los RAEE. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los operadores de las
instalaciones de recogida y de tratamiento de RAEE tomarán el peso que figure en la
plataforma electrónica.
3. Los operadores del apartado 1 letras c), d) y e) sólo podrán consultar la
información que los otros operadores introduzcan en la plataforma electrónica y que les
afecte.
4. Cada operador solicitará el alta en la plataforma electrónica al órgano gestor, que
le concederá un perfil que supondrá el acceso restringido a la misma, de modo que sólo
podrá acceder a los datos correspondientes a su actividad.
Artículo 4.
Funcionamiento de la plataforma electrónica.
a) La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Las autoridades ambientales de las comunidades autónomas.
c) Los servicios de medio ambiente de las ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así
como el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) La Administración aduanera y autoridades competentes en materia de control de
traslados de residuos.
f) Otras administraciones públicas, previa solicitud al órgano gestor.
3. El portal externo permitirá a los operadores la grabación o consulta de los datos
de entradas y salidas de RAEE, según corresponda, en los términos del artículo 3.2
y 3.3, y a través de formularios web. Además, estas operaciones se podrán realizar
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
1. La plataforma electrónica dispondrá de un portal interno y de un portal externo.
2. El portal interno sólo tendrá funcionalidades de consulta y será accesible
únicamente para las siguientes administraciones públicas competentes en materia de
residuos:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118823
iniciales de RAEE, tal y como establece el artículo 4.b) del Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero.
b) Los gestores de las instalaciones de tratamiento de residuos (almacenamiento,
preparación para la reutilización y tratamiento específico).
c) Las administraciones públicas competentes en materia de residuos.
d) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e) Los negociantes.
2. En el marco de su actividad, los operadores del apartado 1, letras a) y b)
incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre entradas y salidas de RAEE en
sus instalaciones o establecimientos, tal y como se establece en el anexo I, y serán
responsables de la veracidad y coherencia de los datos grabados en la aplicación.
Esta información se incorporará a la plataforma electrónica cada vez que se realicen
entradas o salidas de RAEE de las instalaciones o cada vez que se modifique cualquier
otra información que se incorpore en la plataforma electrónica. En los casos en los que
se produzcan varias entradas y salidas en el mismo día, será suficiente con actualizar la
información una vez al día.
Los distribuidores podrán incorporar simultáneamente las entradas y salidas de
RAEE en el momento de la salida del RAEE que se recoja bajo su responsabilidad.
Además, en el caso de los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE que
no alcance los 400 m² la incorporación de esta información se realizará, como mínimo,
una vez a la semana.
De esta forma, la plataforma electrónica contendrá la información del archivo
cronológico establecida en el anexo XI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así
mismo, la plataforma electrónica contendrá la información que el citado real decreto
exige para la memoria anual de actividad de los gestores de residuos en lo que respecta
a los RAEE. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los operadores de las
instalaciones de recogida y de tratamiento de RAEE tomarán el peso que figure en la
plataforma electrónica.
3. Los operadores del apartado 1 letras c), d) y e) sólo podrán consultar la
información que los otros operadores introduzcan en la plataforma electrónica y que les
afecte.
4. Cada operador solicitará el alta en la plataforma electrónica al órgano gestor, que
le concederá un perfil que supondrá el acceso restringido a la misma, de modo que sólo
podrá acceder a los datos correspondientes a su actividad.
Artículo 4.
Funcionamiento de la plataforma electrónica.
a) La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Las autoridades ambientales de las comunidades autónomas.
c) Los servicios de medio ambiente de las ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así
como el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) La Administración aduanera y autoridades competentes en materia de control de
traslados de residuos.
f) Otras administraciones públicas, previa solicitud al órgano gestor.
3. El portal externo permitirá a los operadores la grabación o consulta de los datos
de entradas y salidas de RAEE, según corresponda, en los términos del artículo 3.2
y 3.3, y a través de formularios web. Además, estas operaciones se podrán realizar
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
1. La plataforma electrónica dispondrá de un portal interno y de un portal externo.
2. El portal interno sólo tendrá funcionalidades de consulta y será accesible
únicamente para las siguientes administraciones públicas competentes en materia de
residuos: