I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118820
obligatorio el etiquetado individual de esos residuos de gran tamaño tal y como dispone
el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Es preciso recalcar que el objetivo que se
persigue con las etiquetas es lograr una trazabilidad real, por lo que su uso tiene un
carácter indispensable. Por otro lado, aquellos que utilicen instrumentos similares a estas
etiquetas reguladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
serán responsables de velar por que cumplan los mismos objetivos, funciones y
requisitos que las etiquetas descritas en esta orden, prestando especial atención a la
conectividad y facilidad de lectura, de manera que no supongan una barrera para la
participación de ninguna entidad implicada en la gestión de los RAEE.
El capítulo III se refiere a la oficina de asignación de recogidas y regula sus
funciones, los participantes en la misma, las condiciones y el proceso de asignación de
las recogidas, su financiación, supervisión y seguimiento.
Una vez que se recogen los residuos, los puntos de recogida podrán solicitar que la
oficina de asignación encargue la organización y financiación del tratamiento de los
RAEE a un sistema de responsabilidad ampliada. El solicitante tendrá constancia de la
aceptación de su solicitud a través de la recepción de un código vinculado a su petición y
que especificará, además, el sistema de responsabilidad ampliada del productor que
atenderá esta petición. El sistema de responsabilidad ampliada se pondrá en contacto
con el punto de recogida para comunicarle el día de recogida y la información necesaria
para que éste pueda cumplir con sus obligaciones como operador del traslado.
En relación con los plazos de recogida, el artículo 13 define un plazo general de
recogida máximo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la petición de
recogida. Cuando sea necesario presentar una notificación previa al traslado este plazo
se reducirá a dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del
plazo para formular la oposición a dicho traslado por parte de las comunidades
autónomas de origen y destino. Por su parte, el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, establece que las autoridades competentes disponen de diez días naturales para
oponerse al traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, plazo que puede
reducirse a dos días naturales por motivos de urgencia. De acuerdo con el artículo 30.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el cómputo de plazos fijados por días se especificará
mediante ley si son naturales, de lo contrario, se entenderá que son hábiles. En
consecuencia, todos los plazos fijados por días en esta orden relativos a los traslados de
residuos habrán de computarse como naturales. En cambio, la Ley 7/2022, de 8 de abril,
no contempla ninguna particularidad sobre el cómputo de días en las actividades
relacionadas con la recogida de residuos, por lo que, en esta orden, las recogidas que se
regulan se computarán en días hábiles.
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la
comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que
recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
Según establece el capítulo IV, la correcta conexión entre la plataforma electrónica y
la oficina de asignación se asegurará mediante mecanismos informáticos que permitan la
transmisión de información entre ambos. Estos mecanismos los definirá la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental previa consulta tanto a la Comisión de
coordinación en materia de residuos como al coordinador de la oficina de asignación. Así
mismo, se coordinará toda la información con otras bases de datos tal y como establece
el artículo 19.
Finalmente, las disposiciones adicionales se refieren a los medios personales y
materiales de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación, y a la adecuada
salvaguarda de la confidencialidad de la información. Las disposiciones transitorias
regulan los regímenes transitorios relativos a la información a aportar, las obligaciones
de información, las etiquetas identificativas de las fracciones de recogida y el
funcionamiento de la oficina de asignación en relación con las peticiones de recogida.
Las disposiciones finales contienen el título competencial y la entrada en vigor de la
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118820
obligatorio el etiquetado individual de esos residuos de gran tamaño tal y como dispone
el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Es preciso recalcar que el objetivo que se
persigue con las etiquetas es lograr una trazabilidad real, por lo que su uso tiene un
carácter indispensable. Por otro lado, aquellos que utilicen instrumentos similares a estas
etiquetas reguladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
serán responsables de velar por que cumplan los mismos objetivos, funciones y
requisitos que las etiquetas descritas en esta orden, prestando especial atención a la
conectividad y facilidad de lectura, de manera que no supongan una barrera para la
participación de ninguna entidad implicada en la gestión de los RAEE.
El capítulo III se refiere a la oficina de asignación de recogidas y regula sus
funciones, los participantes en la misma, las condiciones y el proceso de asignación de
las recogidas, su financiación, supervisión y seguimiento.
Una vez que se recogen los residuos, los puntos de recogida podrán solicitar que la
oficina de asignación encargue la organización y financiación del tratamiento de los
RAEE a un sistema de responsabilidad ampliada. El solicitante tendrá constancia de la
aceptación de su solicitud a través de la recepción de un código vinculado a su petición y
que especificará, además, el sistema de responsabilidad ampliada del productor que
atenderá esta petición. El sistema de responsabilidad ampliada se pondrá en contacto
con el punto de recogida para comunicarle el día de recogida y la información necesaria
para que éste pueda cumplir con sus obligaciones como operador del traslado.
En relación con los plazos de recogida, el artículo 13 define un plazo general de
recogida máximo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la petición de
recogida. Cuando sea necesario presentar una notificación previa al traslado este plazo
se reducirá a dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del
plazo para formular la oposición a dicho traslado por parte de las comunidades
autónomas de origen y destino. Por su parte, el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, establece que las autoridades competentes disponen de diez días naturales para
oponerse al traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, plazo que puede
reducirse a dos días naturales por motivos de urgencia. De acuerdo con el artículo 30.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el cómputo de plazos fijados por días se especificará
mediante ley si son naturales, de lo contrario, se entenderá que son hábiles. En
consecuencia, todos los plazos fijados por días en esta orden relativos a los traslados de
residuos habrán de computarse como naturales. En cambio, la Ley 7/2022, de 8 de abril,
no contempla ninguna particularidad sobre el cómputo de días en las actividades
relacionadas con la recogida de residuos, por lo que, en esta orden, las recogidas que se
regulan se computarán en días hábiles.
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la
comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que
recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
Según establece el capítulo IV, la correcta conexión entre la plataforma electrónica y
la oficina de asignación se asegurará mediante mecanismos informáticos que permitan la
transmisión de información entre ambos. Estos mecanismos los definirá la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental previa consulta tanto a la Comisión de
coordinación en materia de residuos como al coordinador de la oficina de asignación. Así
mismo, se coordinará toda la información con otras bases de datos tal y como establece
el artículo 19.
Finalmente, las disposiciones adicionales se refieren a los medios personales y
materiales de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación, y a la adecuada
salvaguarda de la confidencialidad de la información. Las disposiciones transitorias
regulan los regímenes transitorios relativos a la información a aportar, las obligaciones
de información, las etiquetas identificativas de las fracciones de recogida y el
funcionamiento de la oficina de asignación en relación con las peticiones de recogida.
Las disposiciones finales contienen el título competencial y la entrada en vigor de la
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234