I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118821

orden, que será progresiva para los distintos tipos de operadores de la plataforma
electrónica de gestión de RAEE.
III
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta
en la adecuada protección del medio ambiente mediante la instauración de un modelo
adecuado de gestión de los RAEE que se apoya en la plataforma electrónica y en la
oficina de asignación, mediante los que se pretende lograr la completa contabilización y
trazabilidad de estos residuos con el fin último de cumplir los objetivos de la Unión
Europea, contribuir a reducir la generación de los mismos y gestionar su recogida
separada y oportuno tratamiento. En consecuencia, estos instrumentos se consideran los
más adecuados para lograr los fines que se persiguen.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para conseguir un modelo de gestión de RAEE eficaz y eficiente.
La orden es respetuosa con los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, puesto que surge de la previsión del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
el cual da respuesta, a su vez, a las exigencias de la normativa de la Unión Europea.
Además, se cumplen escrupulosamente todos los trámites de audiencia e información
pública que dan participación a todos los agentes implicados. Igualmente, permite
racionalizar los recursos públicos mediante una única herramienta electrónica que
recopila toda la información del ciclo de gestión de los RAEE a nivel estatal, con el
consiguiente ahorro en el mantenimiento de otras herramientas electrónicas a nivel
territorial inferior, y una oficina de asignación fiable y financiada por los productores de
AEE bajo sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en varios preceptos del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Por un lado, el artículo 54.4 prevé el desarrollo
mediante orden ministerial de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación. Por
otro lado, la disposición adicional tercera, que define la financiación mixta entre el
anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y los productores de AEE, junto con la
posibilidad de incorporar a este modelo de financiación a otras autoridades o sectores
afectados. Por último, la disposición final tercera apartado primero faculta al anterior
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la incorporación mediante orden
ministerial de nuevos anexos sobre los formatos y modelos relativos a las obligaciones
de suministro de información previstas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
El fundamento constitucional de esta orden se encuentra en el artículo 149.1. 13.ª
y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas a
las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a
través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Así mismo, se ha
sometido al trámite de audiencia e información pública, por lo que se ha consultado a las
entidades representativas de los sectores afectados. Además, el proyecto se ha remitido
a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio
Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que

cve: BOE-A-2024-19391
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Núm. 234