I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118819
etiquetado de contenedores, con independencia de su posible etiquetado individual.
Igualmente se regula la financiación y supervisión de esta herramienta. Estas etiquetas
gozarán de protección jurídica ante cualquier manipulación ilícita, por lo que si el grupo
de trabajo de RAEE tiene conocimiento de la existencia de una actuación que pudiera
ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que realice
las investigaciones oportunas.
En relación con la financiación, la disposición adicional tercera del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece que la puesta en marcha, mantenimiento
y gestión de la plataforma electrónica de gestión de RAEE se financiará de manera
conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los
productores de AEE. Para cumplir con esta disposición, el artículo 6 establece el
mecanismo a través del cual los productores aportarán la financiación que les
corresponde.
No obstante, la participación de un numeroso grupo de operadores en la utilización
de la herramienta informática hace necesario un periodo transitorio de adaptación para
que el modelo informático esté plenamente operativo. Por ello, la implantación tanto de la
plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una
manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así
como en la disposición final segunda, y que merecen una explicación detallada.
La primera etapa cuyo comienzo se establece a partir de la fecha de entrada en vigor
de esta orden incorporará, como primeros operadores de la herramienta, a los gestores
autorizados para el tratamiento de RAEE. En este primer periodo, la plataforma estará
plenamente disponible para los demás participantes en el proceso para que puedan
introducir sus datos con carácter voluntario. La experiencia demuestra que un periodo de
utilización voluntaria permite a los futuros operadores familiarizarse con la herramienta,
detectar posibles aspectos de mejora y colaborar conjuntamente para su optimización,
antes de que su utilización se establezca con carácter obligatorio.
A continuación, en una segunda etapa, se incorporará el sector de la distribución y
las instalaciones de recogida de las entidades locales. Con esta última etapa se logra
que participen todos los operadores que intervienen en el proceso de gestión de estos
residuos. Es a partir de ese momento cuando el objetivo de lograr una trazabilidad real
de los RAEE se podrá materializar.
La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva
también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de
etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la
fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así, los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7 se
etiquetarán individualmente en un momento posterior a los RAEE de las fracciones 1 y 4,
debido a que es preciso dotar del tiempo suficiente para la adaptación de la logística de
la gestión de los RAEE pertenecientes a determinadas categorías que actualmente
tienen más dificultad de individualización, como es el caso de los monitores y de las
pantallas o de los paneles solares. En todo caso, desde el principio, la trazabilidad de los
RAEE quedará garantizada mediante el uso de, al menos, las etiquetas de lote que
agrupan los RAEE.
En consecuencia, durante la primera etapa, en la que la plataforma electrónica sólo
es obligatoria para los gestores, no será exigible el etiquetado individual de RAEE. No
obstante, el gestor podrá escoger entre las dos opciones siguientes: la posibilidad de
etiquetar individualmente los RAEE de gran tamaño (fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7) o
bien la posibilidad de emitir una etiqueta única que contenga la información sobre un
grupo de residuos de gran tamaño (código LER-RAEE, peso total y número de
unidades). Esta única etiqueta para varios residuos se debe adjuntar a la documentación
del traslado que corresponde a esa recogida de grandes volúmenes de RAEE, que
pueden proceder de los puntos de las entidades locales o de la distribución. Esta medida
constituye una adaptación que facilitará el trabajo de carga de datos a los primeros
operadores de la herramienta, sin perjuicio de que más adelante se establezca como
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118819
etiquetado de contenedores, con independencia de su posible etiquetado individual.
Igualmente se regula la financiación y supervisión de esta herramienta. Estas etiquetas
gozarán de protección jurídica ante cualquier manipulación ilícita, por lo que si el grupo
de trabajo de RAEE tiene conocimiento de la existencia de una actuación que pudiera
ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que realice
las investigaciones oportunas.
En relación con la financiación, la disposición adicional tercera del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece que la puesta en marcha, mantenimiento
y gestión de la plataforma electrónica de gestión de RAEE se financiará de manera
conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los
productores de AEE. Para cumplir con esta disposición, el artículo 6 establece el
mecanismo a través del cual los productores aportarán la financiación que les
corresponde.
No obstante, la participación de un numeroso grupo de operadores en la utilización
de la herramienta informática hace necesario un periodo transitorio de adaptación para
que el modelo informático esté plenamente operativo. Por ello, la implantación tanto de la
plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una
manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así
como en la disposición final segunda, y que merecen una explicación detallada.
La primera etapa cuyo comienzo se establece a partir de la fecha de entrada en vigor
de esta orden incorporará, como primeros operadores de la herramienta, a los gestores
autorizados para el tratamiento de RAEE. En este primer periodo, la plataforma estará
plenamente disponible para los demás participantes en el proceso para que puedan
introducir sus datos con carácter voluntario. La experiencia demuestra que un periodo de
utilización voluntaria permite a los futuros operadores familiarizarse con la herramienta,
detectar posibles aspectos de mejora y colaborar conjuntamente para su optimización,
antes de que su utilización se establezca con carácter obligatorio.
A continuación, en una segunda etapa, se incorporará el sector de la distribución y
las instalaciones de recogida de las entidades locales. Con esta última etapa se logra
que participen todos los operadores que intervienen en el proceso de gestión de estos
residuos. Es a partir de ese momento cuando el objetivo de lograr una trazabilidad real
de los RAEE se podrá materializar.
La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva
también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de
etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la
fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así, los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7 se
etiquetarán individualmente en un momento posterior a los RAEE de las fracciones 1 y 4,
debido a que es preciso dotar del tiempo suficiente para la adaptación de la logística de
la gestión de los RAEE pertenecientes a determinadas categorías que actualmente
tienen más dificultad de individualización, como es el caso de los monitores y de las
pantallas o de los paneles solares. En todo caso, desde el principio, la trazabilidad de los
RAEE quedará garantizada mediante el uso de, al menos, las etiquetas de lote que
agrupan los RAEE.
En consecuencia, durante la primera etapa, en la que la plataforma electrónica sólo
es obligatoria para los gestores, no será exigible el etiquetado individual de RAEE. No
obstante, el gestor podrá escoger entre las dos opciones siguientes: la posibilidad de
etiquetar individualmente los RAEE de gran tamaño (fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7) o
bien la posibilidad de emitir una etiqueta única que contenga la información sobre un
grupo de residuos de gran tamaño (código LER-RAEE, peso total y número de
unidades). Esta única etiqueta para varios residuos se debe adjuntar a la documentación
del traslado que corresponde a esa recogida de grandes volúmenes de RAEE, que
pueden proceder de los puntos de las entidades locales o de la distribución. Esta medida
constituye una adaptación que facilitará el trabajo de carga de datos a los primeros
operadores de la herramienta, sin perjuicio de que más adelante se establezca como
cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234