I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos. (BOE-A-2024-19391)
Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118818

Con la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se pretende que los
operadores incorporen datos a lo largo de todo el ciclo de gestión del RAEE. Esto incluye
desde el momento en que estos residuos son inicialmente acopiados en los distintos
puntos previstos por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, pasando por las
instalaciones de almacenamiento o tratamiento intermedio, hasta que finalmente llegan a
las plantas de tratamiento específico de RAEE. En cada una de esas instalaciones por
las que pasan estos residuos se introducirán los datos de entrada y salida en la
plataforma electrónica. El peso de los RAEE se considera de especial importancia en
toda la cadena de gestión con el objeto de garantizar la trazabilidad y asegurar un
seguimiento adecuado, por lo que se incluye la necesidad de poner a disposición de la
administración competente los tickets de pesada que se generen a las entradas y salidas
de las instalaciones, salvo aquellas instalaciones de la distribución que no tengan
obligación de disponer de básculas.
Previamente a la aprobación de esta orden, la plataforma electrónica se ha puesto a
disposición de todos los potenciales operadores en formato de pruebas durante un
amplio período de tiempo. Esto ha propiciado un conocimiento de primera mano de la
plataforma electrónica por todas las partes que van a intervenir en la gestión de los
RAEE y un intercambio de información con el órgano gestor de la misma, que tiene como
consecuencia una mejora continua de la herramienta informática.
En segundo lugar, la oficina de asignación de recogidas de RAEE es el segundo
instrumento de los mencionados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
contemplado en el artículo 56, cuyo objetivo es garantizar que todos los RAEE recogidos
en el territorio del Estado, bajo la responsabilidad ampliada del productor, reciban un
tratamiento adecuado. La oficina asignará a los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor la organización de las recogidas de RAEE. Esta asignación se ha de
realizar de manera que se respete la cuota de mercado de los productores que forman
cada sistema de responsabilidad ampliada del productor.
El ámbito en el que opera la oficina de asignación se circunscribe a los RAEE
recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a
los RAEE generados por productores profesionales de RAEE, cuando la gestión sea
financiada por los sistemas de responsabilidad ampliada.
No obstante, lo anterior, esta orden no impide a los poseedores de RAEE organizar
directamente la gestión de sus residuos.
II
Esta orden se compone de diecinueve artículos organizados en cuatro capítulos junto
con dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y dos finales. Además, se completa
con dos anexos.
A continuación del capítulo I sobre el objeto, la orden define la plataforma electrónica
en el capítulo II, describiendo sus funciones, los operadores que van a proporcionar los
datos, su funcionamiento y un módulo de incidencias, así como su financiación.
En lo que respecta a su funcionamiento, la plataforma se estructura en un portal
interno y en otro externo, siendo el interno únicamente de consulta y el externo permite,
además, la grabación de datos sobre los RAEE. Es de destacar que la información que
se incorpore a la plataforma se mantendrá disponible durante al menos cinco años,
haciéndolo coincidir con el tiempo que se ha de conservar la información del archivo
cronológico de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante,
transcurridos 8 años, se procederá a eliminar la información con esa antigüedad
contenida en la plataforma.
Además, se precisa con exactitud la forma de identificación de los distintos tipos de
RAEE y se asegura su trazabilidad con medidas concretas, como la existencia de las
etiquetas electrónicas que identificarán individualmente los RAEE de las fracciones de
recogida 1, 2, 4 y 7 previstas en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero. Se permite que las fracciones de recogida 3, 5 y 6 se identifiquen a través del

cve: BOE-A-2024-19391
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234