I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2024-19389)
Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118795
En este sentido, en el artículo 31.1.a) del Reglamento de ordenación de la
enseñanza en la Guardia Civil se establece que el total de la enseñanza para el ingreso
directo sin titulación universitaria previa para el acceso a la Escala de Oficiales, se
ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrá
desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Así, al alumnado de la Guardia Civil, durante el periodo que permanezca en la
Academia General Militar, le serán de aplicación las directrices generales de los planes
de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las
diferentes Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y las normas de evaluación y de
progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la
incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Recientemente, ha sido publicada la Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la
que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración
en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación
previa, por lo que se hace necesario adecuar el plan de estudios de la enseñanza de
formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil
mediante esta modalidad.
Además, la experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden PCI/978/2018,
de 20 de septiembre, aconseja su modificación dando cabida a un nuevo título de Grado
en Ciencias de la Seguridad Pública, que viene a sustituir al Grado en Ingeniería de la
Seguridad. Por ello, se hace preciso realizar una serie de modificaciones tanto en el
título I que contiene los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a
la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil como en el título II donde se regulan
las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación
para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
En primer lugar, en relación con este nuevo título de Grado, se modifican los
artículos 6 y 11 dando cabida al nuevo título de Grado a cursar, así como a la
denominación de sus módulos. En relación con las asignaturas y materias susceptibles
de ser impartidas en la modalidad virtual, se modifica el contenido del artículo 13
adaptando su redacción a las circunstancias y situaciones de conciliación y
corresponsabilidad contempladas en la normativa de enseñanza de la Guardia Civil. En
este sentido se adapta el título de la disposición adicional primera a esta denominación.
En relación con la estructura del nuevo currículo, se modifica la duración total del curso
que queda fijada en 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción y adiestramiento,
distribuidas en cinco cursos de 60 créditos ECTS y un número de semanas de instrucción y
adiestramiento comprendido entre las seis y las nueve semanas y tres semanas de
formación física por curso académico, además de una fase en primer curso de orientación y
adaptación a la vida militar de dos semanas y una semana de orden cerrado distribuida en
los dos primeros cursos. Al mismo tiempo, se incluyen en la orden las nuevas asignaturas
por curso académico especificando su carga crediticia.
Finalmente, se modifica en el anexo I la relación, por cursos, de módulos, materias
de enseñanza y asignaturas que conforman este nuevo currículo para el alumnado que
hubiera ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, con expresión de
una breve descripción de cada asignatura.
En segundo lugar, y derivado de las vicisitudes acaecidas desde la implantación del
currículo que ahora se modifica, se hacen necesarias una serie de modificaciones en
relación con los modos y plazos de superación de las asignaturas y cursos, la solicitud
de la dispensa de convocatoria, así como del escalafonamiento del alumnado en función
del momento en el que supere el plan de estudios, dotando así de una mayor seguridad
jurídica a la norma. Por ello, se modifica la redacción referente al cómputo y superación
de las convocatorias, a la fecha de solicitud de la dispensa de convocatoria, así como al
número de convocatorias de las que dispondrá el alumnado para la defensa pública del
Trabajo de Fin de Grado. Finalmente, se añade un nuevo artículo dedicado a la
superación del currículo y el egreso, fijando el modo en el que el alumnado se
incorporará a la escala una vez superado el currículo.
cve: BOE-A-2024-19389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 118795
En este sentido, en el artículo 31.1.a) del Reglamento de ordenación de la
enseñanza en la Guardia Civil se establece que el total de la enseñanza para el ingreso
directo sin titulación universitaria previa para el acceso a la Escala de Oficiales, se
ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrá
desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Así, al alumnado de la Guardia Civil, durante el periodo que permanezca en la
Academia General Militar, le serán de aplicación las directrices generales de los planes
de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las
diferentes Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y las normas de evaluación y de
progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la
incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Recientemente, ha sido publicada la Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la
que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración
en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación
previa, por lo que se hace necesario adecuar el plan de estudios de la enseñanza de
formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil
mediante esta modalidad.
Además, la experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden PCI/978/2018,
de 20 de septiembre, aconseja su modificación dando cabida a un nuevo título de Grado
en Ciencias de la Seguridad Pública, que viene a sustituir al Grado en Ingeniería de la
Seguridad. Por ello, se hace preciso realizar una serie de modificaciones tanto en el
título I que contiene los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a
la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil como en el título II donde se regulan
las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación
para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
En primer lugar, en relación con este nuevo título de Grado, se modifican los
artículos 6 y 11 dando cabida al nuevo título de Grado a cursar, así como a la
denominación de sus módulos. En relación con las asignaturas y materias susceptibles
de ser impartidas en la modalidad virtual, se modifica el contenido del artículo 13
adaptando su redacción a las circunstancias y situaciones de conciliación y
corresponsabilidad contempladas en la normativa de enseñanza de la Guardia Civil. En
este sentido se adapta el título de la disposición adicional primera a esta denominación.
En relación con la estructura del nuevo currículo, se modifica la duración total del curso
que queda fijada en 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción y adiestramiento,
distribuidas en cinco cursos de 60 créditos ECTS y un número de semanas de instrucción y
adiestramiento comprendido entre las seis y las nueve semanas y tres semanas de
formación física por curso académico, además de una fase en primer curso de orientación y
adaptación a la vida militar de dos semanas y una semana de orden cerrado distribuida en
los dos primeros cursos. Al mismo tiempo, se incluyen en la orden las nuevas asignaturas
por curso académico especificando su carga crediticia.
Finalmente, se modifica en el anexo I la relación, por cursos, de módulos, materias
de enseñanza y asignaturas que conforman este nuevo currículo para el alumnado que
hubiera ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, con expresión de
una breve descripción de cada asignatura.
En segundo lugar, y derivado de las vicisitudes acaecidas desde la implantación del
currículo que ahora se modifica, se hacen necesarias una serie de modificaciones en
relación con los modos y plazos de superación de las asignaturas y cursos, la solicitud
de la dispensa de convocatoria, así como del escalafonamiento del alumnado en función
del momento en el que supere el plan de estudios, dotando así de una mayor seguridad
jurídica a la norma. Por ello, se modifica la redacción referente al cómputo y superación
de las convocatorias, a la fecha de solicitud de la dispensa de convocatoria, así como al
número de convocatorias de las que dispondrá el alumnado para la defensa pública del
Trabajo de Fin de Grado. Finalmente, se añade un nuevo artículo dedicado a la
superación del currículo y el egreso, fijando el modo en el que el alumnado se
incorporará a la escala una vez superado el currículo.
cve: BOE-A-2024-19389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234