I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2024-19389)
Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 118794

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden
PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la
enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del
Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo
sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas
de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de
formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

El artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de
la Guardia Civil, establece que corresponde conjuntamente a las personas titulares de
los Ministerios de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios de la
enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de
Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la
enseñanza de la Guardia Civil.
Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de ordenación de la
enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se
recoge la estructura de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Oficiales, en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso, estableciendo
que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la
enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales serán aprobados
conjuntamente por las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior,
debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de
formación, así como los plazos para superar los planes de estudios, entre otros aspectos.
Este mandato tuvo cumplimiento con la aprobación de la Orden PCI/978/2018, de 20
de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la
incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas
de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se
dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de
formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, que derogó las
anteriores órdenes ministeriales por las que se aprobaban los planes de estudios de la
enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la
Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Mediante esta aprobación se unificó
en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de
cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del
Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la Escala en el caso del sistema
de acceso directo sin titulación universitaria previa, con los exigidos para el ingreso por
promoción profesional en las modalidades de promoción interna y cambio de escala,
suponiendo esta última una importante novedad en el acceso a la Escala de Oficiales en
el Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otro lado, el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que
quienes ingresen en la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Oficiales por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el
periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por
lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen del
alumnado se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de
las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

cve: BOE-A-2024-19389
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