III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119066
para lo cual los dispositivos VMS deberán permanecer encendidos durante todo el
periodo computable.
Para este fin, el órgano instructor comprobará de oficio la información que esté
disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.
No obstante, en el supuesto de desconexión de dicho dispositivo de localización de
buques por entrada en varadero para realizar labores de mantenimiento o reparación, la
justificación se realizará mediante comunicación por escrito del interesado al Centro de
Seguimiento Pesquero (CSP) de la Secretaría General de Pesca de tal incidencia,
durante el día en que se produzca el cambio de posición del buque o el traslado a
varadero, que irá acompañada de cualquiera de los dos documentos siguientes:
a) Certificación por el astillero o varadero de la fecha de entrada y salida del buque
para realizar labores de reparación o mantenimiento exigidas por razones de seguridad.
b) Factura del astillero de las reparaciones o las labores de mantenimiento
efectuadas por razones de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de apagado o desconexión temporal del dispositivo de
localización por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, la justificación se
realizará de la siguiente manera:
a) El armador o el patrón del buque comunicará dicha circunstancia al Centro de
Seguimiento Pesquero (CSP) de la Secretaría General de Pesca en un plazo máximo
de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir.
b) El interesado debe remitir al órgano instructor de las ayudas un escrito en el que
alegue como la circunstancia necesaria que ha originado el apagado o desconexión del
dispositivo de localización, motivos técnicos del buque o del propio dispositivo y aportará
las pruebas documentales descritas en el apartado c) para la comprobación de las
circunstancias que originaron el apagado o la desconexión.
c) Factura de las reparaciones o mantenimiento efectuada en el barco, o en el
dispositivo de localización, junto con un informe sobre las reparaciones realizadas.
Por otro lado, en el supuesto de apagado del dispositivo de localización originado por
agotamiento de la batería de alimentación del mismo, la justificación se realizará de la
siguiente manera:
a) Comunicación por escrito del interesado de dicha circunstancia al Centro de
Seguimiento Pesquero (CSP) de la Secretaría General de Pesca en un plazo máximo
de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, mediante la
presentación de una declaración responsable en la que se indique si se va a proceder a
la reposición o a la recarga de la batería. En tal sentido, se dispondrá de un plazo
máximo de 48 horas para reponer la batería o de 24 horas para recargarla. En ambos
casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado,
no computándose los días inhábiles.
b) En el caso de reemplazo de la batería se deberá presentar ante el órgano
competente en la gestión de las ayudas la factura de compra de la nueva batería.
Cuando se produzca el apagado o desconexión del dispositivo de localización del
buque y en los casos en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas
sobrevenidas establecidas anteriormente, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) A petición del órgano instructor, los servicios correspondientes de la Secretaría
General de Pesca certificarán el día y la hora en la que se produjo el apagado del
dispositivo, los días que permaneció apagado y el día y hora en el que se reinició la
conexión. En dicho certificado deberá constar la fecha y hora en la que se produjo la
comunicación del interesado al Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) e indicará las
causas que originaron el apagado o desconexión, alegadas por el mismo.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119066
para lo cual los dispositivos VMS deberán permanecer encendidos durante todo el
periodo computable.
Para este fin, el órgano instructor comprobará de oficio la información que esté
disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.
No obstante, en el supuesto de desconexión de dicho dispositivo de localización de
buques por entrada en varadero para realizar labores de mantenimiento o reparación, la
justificación se realizará mediante comunicación por escrito del interesado al Centro de
Seguimiento Pesquero (CSP) de la Secretaría General de Pesca de tal incidencia,
durante el día en que se produzca el cambio de posición del buque o el traslado a
varadero, que irá acompañada de cualquiera de los dos documentos siguientes:
a) Certificación por el astillero o varadero de la fecha de entrada y salida del buque
para realizar labores de reparación o mantenimiento exigidas por razones de seguridad.
b) Factura del astillero de las reparaciones o las labores de mantenimiento
efectuadas por razones de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de apagado o desconexión temporal del dispositivo de
localización por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, la justificación se
realizará de la siguiente manera:
a) El armador o el patrón del buque comunicará dicha circunstancia al Centro de
Seguimiento Pesquero (CSP) de la Secretaría General de Pesca en un plazo máximo
de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir.
b) El interesado debe remitir al órgano instructor de las ayudas un escrito en el que
alegue como la circunstancia necesaria que ha originado el apagado o desconexión del
dispositivo de localización, motivos técnicos del buque o del propio dispositivo y aportará
las pruebas documentales descritas en el apartado c) para la comprobación de las
circunstancias que originaron el apagado o la desconexión.
c) Factura de las reparaciones o mantenimiento efectuada en el barco, o en el
dispositivo de localización, junto con un informe sobre las reparaciones realizadas.
Por otro lado, en el supuesto de apagado del dispositivo de localización originado por
agotamiento de la batería de alimentación del mismo, la justificación se realizará de la
siguiente manera:
a) Comunicación por escrito del interesado de dicha circunstancia al Centro de
Seguimiento Pesquero (CSP) de la Secretaría General de Pesca en un plazo máximo
de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, mediante la
presentación de una declaración responsable en la que se indique si se va a proceder a
la reposición o a la recarga de la batería. En tal sentido, se dispondrá de un plazo
máximo de 48 horas para reponer la batería o de 24 horas para recargarla. En ambos
casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado,
no computándose los días inhábiles.
b) En el caso de reemplazo de la batería se deberá presentar ante el órgano
competente en la gestión de las ayudas la factura de compra de la nueva batería.
Cuando se produzca el apagado o desconexión del dispositivo de localización del
buque y en los casos en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas
sobrevenidas establecidas anteriormente, se realizarán las siguientes actuaciones:
a) A petición del órgano instructor, los servicios correspondientes de la Secretaría
General de Pesca certificarán el día y la hora en la que se produjo el apagado del
dispositivo, los días que permaneció apagado y el día y hora en el que se reinició la
conexión. En dicho certificado deberá constar la fecha y hora en la que se produjo la
comunicación del interesado al Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) e indicará las
causas que originaron el apagado o desconexión, alegadas por el mismo.
cve: BOE-A-2024-19466
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Núm. 234