III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119067
b) Adicionalmente, se podrá verificar la existencia de declaraciones de capturas y
de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión
del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como
durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo
computable de la parada. Los servicios correspondientes de la Secretaría General de
Pesca certificarán las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran
declarado durante dicho periodo teniendo en cuenta los últimos datos disponibles en los
registros y bases de datos de la Secretaría General de Pesca. El periodo de siete días
podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización
del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable.
En caso de que los buques no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo
dispositivos VMS, las condiciones establecidas en las b) y d) del artículo 6.1 de la
presente orden, se verificarán mediante el diario electrónico de a bordo (DEA) o, en su
caso, mediante el diario de pesca y/o notas de venta, para lo que el órgano instructor
consultará las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano instructor podrá
solicitar al interesado que demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en
las letras b) y d) del artículo 6.1 mediante aportación de la comunicación efectuada a la
Capitanía Marítima, de conformidad con lo que establece el artículo 14.5 del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, o con el formato electrónico del rol de despacho
que se establezca con base en el artículo 20.1 del Real Decreto 186/2013, de 21 de
marzo, cuando este esté implantado.
5. A efectos de comprobar el requisito establecido en la letra c) del artículo 6.1, el
órgano instructor comprobará la información disponible en la Secretaría General de Pesca.
6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2 se comprobará
por parte del órgano instructor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de
esta orden o bien conforme a la documentación aportada por el interesado. Asimismo, en
caso de que los beneficiarios se vean afectados por el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su cumplimiento se demostrará en los términos que
ese mismo artículo recoge.
7. Con vistas a comprobar el cumplimiento del requisito establecido en el
apartado 3 del artículo 6, el órgano instructor solicitará el correspondiente informe a la
unidad competente de la Secretaría General de Pesca.
8. La comprobación del requisito establecido en el artículo 6.4 se efectuará por
parte del órgano instructor, con base en la documentación aportada por el armador en el
momento de solicitar la ayuda. Concretamente, se tendrá en cuenta el acompañamiento
de la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de
trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de
la autoridad laboral, tal y como cita dicho artículo.
9. Salvo en el caso de lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 y en el
apartado 4 del presente artículo, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles a los
beneficiarios de las ayudas se certificará por parte de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques
pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera se
calculará mediante la fórmula establecida en el anexo III del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de septiembre.
2. A los efectos del artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
consideran gastos subvencionables los importes concedidos a los beneficiarios, que se
reputan necesarios y que de manera indubitada responden a la naturaleza de la
actividad subvencionada, en los términos fijados en estas bases y conforme a su
naturaleza derivada de la parada temporal, y se consideran realizados en el plazo
cve: BOE-A-2024-19466
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Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119067
b) Adicionalmente, se podrá verificar la existencia de declaraciones de capturas y
de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión
del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como
durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo
computable de la parada. Los servicios correspondientes de la Secretaría General de
Pesca certificarán las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran
declarado durante dicho periodo teniendo en cuenta los últimos datos disponibles en los
registros y bases de datos de la Secretaría General de Pesca. El periodo de siete días
podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización
del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable.
En caso de que los buques no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo
dispositivos VMS, las condiciones establecidas en las b) y d) del artículo 6.1 de la
presente orden, se verificarán mediante el diario electrónico de a bordo (DEA) o, en su
caso, mediante el diario de pesca y/o notas de venta, para lo que el órgano instructor
consultará las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano instructor podrá
solicitar al interesado que demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en
las letras b) y d) del artículo 6.1 mediante aportación de la comunicación efectuada a la
Capitanía Marítima, de conformidad con lo que establece el artículo 14.5 del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, o con el formato electrónico del rol de despacho
que se establezca con base en el artículo 20.1 del Real Decreto 186/2013, de 21 de
marzo, cuando este esté implantado.
5. A efectos de comprobar el requisito establecido en la letra c) del artículo 6.1, el
órgano instructor comprobará la información disponible en la Secretaría General de Pesca.
6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2 se comprobará
por parte del órgano instructor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de
esta orden o bien conforme a la documentación aportada por el interesado. Asimismo, en
caso de que los beneficiarios se vean afectados por el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su cumplimiento se demostrará en los términos que
ese mismo artículo recoge.
7. Con vistas a comprobar el cumplimiento del requisito establecido en el
apartado 3 del artículo 6, el órgano instructor solicitará el correspondiente informe a la
unidad competente de la Secretaría General de Pesca.
8. La comprobación del requisito establecido en el artículo 6.4 se efectuará por
parte del órgano instructor, con base en la documentación aportada por el armador en el
momento de solicitar la ayuda. Concretamente, se tendrá en cuenta el acompañamiento
de la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de
trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de
la autoridad laboral, tal y como cita dicho artículo.
9. Salvo en el caso de lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 y en el
apartado 4 del presente artículo, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles a los
beneficiarios de las ayudas se certificará por parte de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques
pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera se
calculará mediante la fórmula establecida en el anexo III del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de septiembre.
2. A los efectos del artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
consideran gastos subvencionables los importes concedidos a los beneficiarios, que se
reputan necesarios y que de manera indubitada responden a la naturaleza de la
actividad subvencionada, en los términos fijados en estas bases y conforme a su
naturaleza derivada de la parada temporal, y se consideran realizados en el plazo
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