III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119068

establecido. Estos gastos subvencionables se corresponden con el importe a percibir por
los beneficiarios en compensación por la situación de parada temporal y con el importe
determinado en la normativa nacional que sea de aplicación.
Artículo 9.

Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento asociado a estas ayudas
corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y
Acciones Estructurales de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se aprobará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o del
órgano en quien delegue, y que se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.
2. La presentación de las solicitudes, y del resto de documentos que deban
acompañarlas, se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el
Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica https://
sede.mapa.gob.es/. La convocatoria establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes, que no podrá ser inferior a siete días contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No
obstante, en caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, estos
podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y
registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud, y el resto de los documentos que deban acompañarla, se
presentarán por los propios interesados o por sus representantes legales, debidamente
acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación
específica en este procedimiento que esté previsto en la convocatoria, las cofradías de
pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas
representativas, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud
y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.
4. Cada convocatoria incluirá el modelo de solicitud oficial de la ayuda, que deberá
presentarse correctamente cumplimentado y firmado, con indicación de los
consentimientos que sean necesarios a efectos de lo establecido en el apartado 5
siguiente. Asimismo, la convocatoria podrá incluir otros modelos de documentos que el
solicitante deba cumplimentar y presentar, como el correspondiente con la declaración
responsable que establece el artículo 6.3 de estas bases reguladoras.
5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales realizará las
comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad de los
solicitantes o de sus representantes o el cumplimiento por parte de los solicitantes de las
obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en la solicitud conste oposición del
solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la
aportación de los documentos acreditativos.
Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el
órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se otorga ese consentimiento,
el solicitante deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud, en
los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán
renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación
asociada al procedimiento.