III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 119069
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) En aquellos casos en que los solicitantes sean personas jurídicas, deberán
aportar la tarjeta del NIF.
b) Conforme al artículo 6.3 de la presente orden, el solicitante deberá aportar el
modelo oficial de declaración responsable puesto a su disposición de conformidad con el
apartado 4 del presente artículo, debidamente cumplimentado y firmado.
c) Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6.4 y 7.8 de esta orden, el
solicitante habrá de aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral.
d) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las
situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las
actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la
Seguridad Social y el tipo de contrato, en el momento de solicitar la ayuda por
paralización temporal.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 16 de la presente orden, en
relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación
necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2
de este artículo.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere
necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La Comisión de Valoración estará constituida por tres funcionarios de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, nombrados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, de los cuales uno, con nivel mínimo de Jefe de Área, actuará de Presidente,
y los otros dos, con nivel mínimo de Jefe de Sección, formarán parte, uno como vocal y
el otro como secretario.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos y criterios establecidos
en esta orden serán objeto de valoración por parte de la Comisión de Valoración, que
podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar
su informe de valoración.
4. La Comisión de Valoración emitirá un informe de valoración, debidamente
motivado, en el que se concrete el cumplimiento de los requisitos y criterios de
valoración establecidos en los artículos 6 y 12, respectivamente, de la presente orden. El
informe de valoración será remitido al órgano instructor al objeto de que este formule
propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 13.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Comisión de Valoración y evaluación del cumplimiento de los criterios de
valoración.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 119069
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) En aquellos casos en que los solicitantes sean personas jurídicas, deberán
aportar la tarjeta del NIF.
b) Conforme al artículo 6.3 de la presente orden, el solicitante deberá aportar el
modelo oficial de declaración responsable puesto a su disposición de conformidad con el
apartado 4 del presente artículo, debidamente cumplimentado y firmado.
c) Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6.4 y 7.8 de esta orden, el
solicitante habrá de aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral.
d) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las
situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las
actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la
Seguridad Social y el tipo de contrato, en el momento de solicitar la ayuda por
paralización temporal.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 16 de la presente orden, en
relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación
necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2
de este artículo.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere
necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La Comisión de Valoración estará constituida por tres funcionarios de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, nombrados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, de los cuales uno, con nivel mínimo de Jefe de Área, actuará de Presidente,
y los otros dos, con nivel mínimo de Jefe de Sección, formarán parte, uno como vocal y
el otro como secretario.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos y criterios establecidos
en esta orden serán objeto de valoración por parte de la Comisión de Valoración, que
podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar
su informe de valoración.
4. La Comisión de Valoración emitirá un informe de valoración, debidamente
motivado, en el que se concrete el cumplimiento de los requisitos y criterios de
valoración establecidos en los artículos 6 y 12, respectivamente, de la presente orden. El
informe de valoración será remitido al órgano instructor al objeto de que este formule
propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 13.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Comisión de Valoración y evaluación del cumplimiento de los criterios de
valoración.