III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 119070
Criterios de valoración.
1. Para la concesión de las ayudas por paralización temporal de la actividad
pesquera, se tendrá en cuenta al menos uno de los siguientes criterios de valoración:
2. No obstante, para el caso de ayudas a armadores cuyos buques estén afectados
por paralización temporal de la actividad pesquera cuando se trate de una interrupción,
debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de
pesca sostenible o de su protocolo, serán de aplicación, exclusivamente, los criterios
establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, con un máximo de 20
puntos en el criterio de la letra b) y un máximo de 80 puntos en el criterio de la letra c).
3. Cada convocatoria especificará el criterio o criterios de valoración a tener en
cuenta para valorar las solicitudes, de entre los que se especifican en el apartado 1 de
este artículo, así como la puntuación máxima que pueda obtenerse.
Artículo 13.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de la valoración y de los
expedientes, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) La pertenencia del buque a la pesca costera artesanal.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, concediéndose 0
puntos cuando el buque tenga más de 12 metros de eslora o pertenezca a un censo
de arrastre y 10 puntos si tiene menos de 12 metros de eslora y no pertenece a un
censo de arrastre.
b) Inclusión del buque cuyo armador solicita la ayuda en un plan de acción regulado
en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, concediéndose 0
puntos cuando no esté incluido en un plan de acción y 10 puntos si está incluido en un
plan de acción en el momento de la convocatoria.
c) La actividad pesquera del buque en la pesquería o modalidad objeto de la ayuda,
que se corresponderá con el número de días que se haya ejercicio la misma en dicha
modalidad y caladero, durante los dos años civiles inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos días de actividad pesquera en la pesquería o modalidad
establecida en cada convocatoria, y otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) al
buque con más días de actividad. La puntuación del resto de buques se asignará de
manera proporcional, según sus días de actividad pesquera en la pesquería o
modalidad. Cada convocatoria establecerá los días mínimos de actividad pesquera del
buque en la pesquería o modalidad objeto de ayuda que sean necesarios para acceder a
estas ayudas.
d) En aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de
sobreexplotación o riesgo, la dependencia del buque de las capturas de dicha especie.
La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas
de la especie o especies concernidas, el valor del total de las capturas comercializadas,
el valor relativo de la especie o especies concernidas sobre el valor total, o una
combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo
de tiempo determinado.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos porcentaje de dependencia, y otorgándose la máxima
puntuación (40 puntos) al buque con mayor dependencia. La puntuación del resto de
buques se asignará de manera proporcional, según el porcentaje de dependencia
estimado. Cada convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de dependencia que
deban tener los buques para acceder a estas ayudas.
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 119070
Criterios de valoración.
1. Para la concesión de las ayudas por paralización temporal de la actividad
pesquera, se tendrá en cuenta al menos uno de los siguientes criterios de valoración:
2. No obstante, para el caso de ayudas a armadores cuyos buques estén afectados
por paralización temporal de la actividad pesquera cuando se trate de una interrupción,
debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de
pesca sostenible o de su protocolo, serán de aplicación, exclusivamente, los criterios
establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, con un máximo de 20
puntos en el criterio de la letra b) y un máximo de 80 puntos en el criterio de la letra c).
3. Cada convocatoria especificará el criterio o criterios de valoración a tener en
cuenta para valorar las solicitudes, de entre los que se especifican en el apartado 1 de
este artículo, así como la puntuación máxima que pueda obtenerse.
Artículo 13.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de la valoración y de los
expedientes, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) La pertenencia del buque a la pesca costera artesanal.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, concediéndose 0
puntos cuando el buque tenga más de 12 metros de eslora o pertenezca a un censo
de arrastre y 10 puntos si tiene menos de 12 metros de eslora y no pertenece a un
censo de arrastre.
b) Inclusión del buque cuyo armador solicita la ayuda en un plan de acción regulado
en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, concediéndose 0
puntos cuando no esté incluido en un plan de acción y 10 puntos si está incluido en un
plan de acción en el momento de la convocatoria.
c) La actividad pesquera del buque en la pesquería o modalidad objeto de la ayuda,
que se corresponderá con el número de días que se haya ejercicio la misma en dicha
modalidad y caladero, durante los dos años civiles inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos días de actividad pesquera en la pesquería o modalidad
establecida en cada convocatoria, y otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) al
buque con más días de actividad. La puntuación del resto de buques se asignará de
manera proporcional, según sus días de actividad pesquera en la pesquería o
modalidad. Cada convocatoria establecerá los días mínimos de actividad pesquera del
buque en la pesquería o modalidad objeto de ayuda que sean necesarios para acceder a
estas ayudas.
d) En aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de
sobreexplotación o riesgo, la dependencia del buque de las capturas de dicha especie.
La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas
de la especie o especies concernidas, el valor del total de las capturas comercializadas,
el valor relativo de la especie o especies concernidas sobre el valor total, o una
combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo
de tiempo determinado.
Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los
buques de más a menos porcentaje de dependencia, y otorgándose la máxima
puntuación (40 puntos) al buque con mayor dependencia. La puntuación del resto de
buques se asignará de manera proporcional, según el porcentaje de dependencia
estimado. Cada convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de dependencia que
deban tener los buques para acceder a estas ayudas.