III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119071
Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para que los
interesados puedan presentar alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
Artículo 14. Resolución.
a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.
b) La relación de beneficiarios de la ayuda y el importe máximo de la ayuda
concedida a cada uno de ellos. Asimismo, se recogerá la relación de interesados a los
que proceda, en su caso, denegar la ayuda solicitada o declarar su desistimiento en el
procedimiento.
c) Mención a la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y el
importe cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA),
indicando a qué prioridad y operación del programa operativo pertenece la ayuda.
d) Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea previstas en la letra anterior, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel
como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o
medios de difusión deberá aparecer el logo del fondo así como la financiación
procedente los fondos estatales, acompañándolo del logo Gobierno de España-Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen,
conforme al modelo que se establezca.
e) Los compromisos y obligaciones que asumen cumplir los beneficiarios, al
tratarse de ayudas cofinanciadas mediante el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
Acuicultura (FEMPA), conforme al artículo 15 de esta orden.
f) Puesto que estas ayudas tienen la naturaleza de compensaciones, la resolución
habrá de establecer que estas cumplen, por defecto, con los criterios generales
establecidos por el documento de criterios FEMPA elaborado por la Autoridad de Gestión
para el periodo 2021-2027.
g) El régimen de recursos.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponderá al titular del departamento, o al órgano en quien delegue, resolver
el procedimiento de estas ayudas.
2. La concesión de estas ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de 2024, en el momento en que esta vaya a producirse.
3. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución estará debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en la
presente orden y en el resto de las normas que sean de aplicación, debiendo recoger,
expresamente, los siguientes extremos:
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119071
Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para que los
interesados puedan presentar alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
Artículo 14. Resolución.
a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.
b) La relación de beneficiarios de la ayuda y el importe máximo de la ayuda
concedida a cada uno de ellos. Asimismo, se recogerá la relación de interesados a los
que proceda, en su caso, denegar la ayuda solicitada o declarar su desistimiento en el
procedimiento.
c) Mención a la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y el
importe cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA),
indicando a qué prioridad y operación del programa operativo pertenece la ayuda.
d) Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea previstas en la letra anterior, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel
como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la
resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o
medios de difusión deberá aparecer el logo del fondo así como la financiación
procedente los fondos estatales, acompañándolo del logo Gobierno de España-Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen,
conforme al modelo que se establezca.
e) Los compromisos y obligaciones que asumen cumplir los beneficiarios, al
tratarse de ayudas cofinanciadas mediante el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
Acuicultura (FEMPA), conforme al artículo 15 de esta orden.
f) Puesto que estas ayudas tienen la naturaleza de compensaciones, la resolución
habrá de establecer que estas cumplen, por defecto, con los criterios generales
establecidos por el documento de criterios FEMPA elaborado por la Autoridad de Gestión
para el periodo 2021-2027.
g) El régimen de recursos.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponderá al titular del departamento, o al órgano en quien delegue, resolver
el procedimiento de estas ayudas.
2. La concesión de estas ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de 2024, en el momento en que esta vaya a producirse.
3. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma
los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución estará debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en la
presente orden y en el resto de las normas que sean de aplicación, debiendo recoger,
expresamente, los siguientes extremos: