III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119072

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus
efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los
interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 15.

Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a
lo siguiente:
a) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Programa Operativo del
FEMPA 2021-2027, en especial la relativa a los datos de indicadores de resultado, así
como otros exigidos al estado miembro por la normativa europea.
b) Mantener, en caso de que exista obligación legal en este sentido, un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMPA), con el fin de garantizar la pista de auditoría. Asimismo,
una vez concedida y pagada la ayuda y, en caso de que exista obligación legal en este
sentido, deberá aportarse asiento de su contabilización.
c) Mantener los requisitos de admisibilidad que recoge el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda,
conforme al artículo 6 de la presente orden.
d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General del
Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de
las operaciones establecidos en la normativa comunitaria.
e) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras ayudas,
ingresos o recursos con el mismo objeto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 de la presente orden.

Artículo 16.

Justificación y pago de la ayuda.

1. Los beneficiarios justificarán las ayudas con la comprobación por parte del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 6 de la presente orden, sin necesidad de que éstos aporten
documentación adicional salvo que les sea requerida conforme al apartado 2.
2. Los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para que se efectúe

cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es

2. Cada beneficiario dará cuenta del conocimiento de las obligaciones y
compromisos a través del documento que establece las condiciones de la
ayuda (DECA), que se pondrá a su disposición mediante el modelo oficial
correspondiente, y que deberá presentarse en el plazo de treinta días desde la
notificación de la presente resolución de concesión.