III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119073
el pago de las ayudas, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente y la
información disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de
Pesca. A estos efectos, los beneficiarios deberán facilitar toda la información y
documentos que les sean requeridos por el órgano instructor.
3. De cara a cumplir con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y conforme se señala en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, el expediente de pago se acompañará de una certificación del órgano instructor,
relativa al cumplimiento de todos los requisitos para acceder al pago de la ayuda.
4. El pago de estas ayudas quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2024, en el
momento en que este vaya a producirse.
5. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
consignada en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de ayuda que prevea
la convocatoria.
Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
disposiciones que sean de aplicación, así como las condiciones que, en su caso, se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o
parcialmente, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de reintegrar las
subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los posibles incumplimientos generarán el reintegro de modo proporcional a
la gravedad de dicho incumplimiento, para lo que se tendrá en cuenta el número de
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones que se han
incumplido, de modo de que se aprecie su graduación. En caso de que se incumplan
más de dos condiciones impuestas, en todo caso procederá el reintegro total de la
ayuda. Asimismo, para determinar el porcentaje concreto de reintegro, se tendrá en
cuenta como elemento de juicio; que el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total; y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de
forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
2. El incumplimiento de lo establecido en la letra c) del artículo 15 de esta orden,
sobre mantenimiento de las condiciones del artículo 11 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, podrá dar
lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del
citado reglamento.
Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales queda facultada para realizar los controles y verificaciones que considere
necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago
de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y
compromisos establecidos en la presente orden y en la normativa europea que regule los
controles a aplicar sobre las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y Acuicultura (FEMPA).
2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de la misma.
3. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General del Estado, la
Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para
efectuar, en cualquier momento, las auditorías sobre el terreno de las operaciones
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
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el pago de las ayudas, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente y la
información disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de
Pesca. A estos efectos, los beneficiarios deberán facilitar toda la información y
documentos que les sean requeridos por el órgano instructor.
3. De cara a cumplir con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y conforme se señala en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, el expediente de pago se acompañará de una certificación del órgano instructor,
relativa al cumplimiento de todos los requisitos para acceder al pago de la ayuda.
4. El pago de estas ayudas quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2024, en el
momento en que este vaya a producirse.
5. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
consignada en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de ayuda que prevea
la convocatoria.
Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
disposiciones que sean de aplicación, así como las condiciones que, en su caso, se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o
parcialmente, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de reintegrar las
subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los posibles incumplimientos generarán el reintegro de modo proporcional a
la gravedad de dicho incumplimiento, para lo que se tendrá en cuenta el número de
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones que se han
incumplido, de modo de que se aprecie su graduación. En caso de que se incumplan
más de dos condiciones impuestas, en todo caso procederá el reintegro total de la
ayuda. Asimismo, para determinar el porcentaje concreto de reintegro, se tendrá en
cuenta como elemento de juicio; que el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total; y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de
forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
2. El incumplimiento de lo establecido en la letra c) del artículo 15 de esta orden,
sobre mantenimiento de las condiciones del artículo 11 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, podrá dar
lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del
citado reglamento.
Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales queda facultada para realizar los controles y verificaciones que considere
necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago
de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y
compromisos establecidos en la presente orden y en la normativa europea que regule los
controles a aplicar sobre las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y Acuicultura (FEMPA).
2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de la misma.
3. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General del Estado, la
Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para
efectuar, en cualquier momento, las auditorías sobre el terreno de las operaciones
cve: BOE-A-2024-19466
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