III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119074

financiadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
4. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones
dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021.
5. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la
base de datos o documentación en posesión de terceros.
6. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar
colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas
funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o
negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 19. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de
cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases,
podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios
electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en el portal de
internet https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en
los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio,
que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.

Publicidad de las ayudas.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en el
artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
Protección de datos.

1. Conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, los
interesados podrán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su
sede electrónica https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se el acceso, rectificación y
supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y
a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considerasen vulnerados sus
derechos, podrán presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de
Protección de Datos https://sedeagpd.gob.es/.
2. Los datos de carácter personal que los interesados tienen que facilitar para
obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo
momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Acuicultura,

cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.