III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119075

Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales y se utilizarán para la gestión,
control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.
3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a
otras Administraciones Públicas encargadas de la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada, como parte de las tareas de verificación y auditoría de las ayudas
cofinanciadas con cargo al FEMPA.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de
buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad
pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.
Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito
de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que
realicen proyectos de investigación en esta materia.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 19 de la Orden APA/792/2021,
de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I
+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de
entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia, con la siguiente
redacción:
«Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en
todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo “Gobierno
de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación” y las representaciones
gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca».
Disposición final segunda.

Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X