III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119065

personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario.
3. Los solicitantes de ayuda no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos
establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. En este sentido, se tendrá en cuenta lo
establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/2181 de la Comisión de 29 de
junio de 2022, en el que se especifica, en relación con las solicitudes presentadas por
operadores que hayan llevado a cabo alguna de las acciones mencionadas en el citado
artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, el período de tiempo durante el cual tales
solicitudes serán inadmisibles.
4. Para ser beneficiarios de las ayudas los armadores solicitantes deberán aportar
la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de
trabajo o reducción de jornada y, en los casos de fuerza mayor, también deberán contar
con la correspondiente resolución de la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 47
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el total de los tripulantes enrolados en
la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
La suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada surtirá efectos,
en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la
fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de
producción a partir de la fecha de la comunicación del empresario a la autoridad laboral
de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, salvo que
en la decisión del empresario se establezca otra posterior.
No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente
que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a
puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese
momento.
Artículo 7. Comprobación de los requisitos exigibles para la concesión de las ayudas
por paralización temporal de la actividad pesquera.
1. Las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 6.1, relativas a haber
desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos ciento veinte días en los
dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud, en la modalidad y
caladero que especifique la convocatoria, se verificarán a través de los dispositivos de
localización de buques vía satélite (VMS).
En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo
dicho dispositivo, se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a
bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de
pesca y/o notas de venta.
En cualquiera de los casos descritos, el órgano instructor comprobará de oficio la
información que esté disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría
General de Pesca.
2. Para la comprobación de las restantes condiciones establecidas en la letra a) del
artículo 6.1, relativas a su situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera, y a
la posesión de la licencia de pesca en vigor y las autorizaciones para la modalidad y
caladero correspondientes, el órgano instructor comprobará de oficio la información que
esté disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.
3. Las condiciones establecidas en las letras b) y d) del artículo 6.1, relativas a la
paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto, se
verificarán a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS),

cve: BOE-A-2024-19466
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Núm. 234