III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119064
las ayudas y que abarcará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto
hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que puedan
determinarse en cada convocatoria de modo justificado. Los periodos de tránsito no
serán computables a efectos de paralización.
2. Asimismo, cada convocatoria establecerá el periodo subvencionable
correspondiente, entendido como el número de días máximos que finalmente se vayan a
subvencionar dentro del periodo computable. De cara a fijar el periodo subvencionable,
se tendrán en cuenta, en su caso, los días laborables a efectos de actividad pesquera
que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Artículo 6. Requisitos exigibles para la concesión de ayudas por paralización temporal
de la actividad pesquera.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio:
a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar incluidos en la
lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta
en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca y las
autorizaciones para la modalidad y caladero a que se refiera cada convocatoria.
Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al
menos ciento veinte días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la
solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que
especifiquen cada convocatoria.
b) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se
interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos treinta días en un
año civil determinado.
c) La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá
concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de
programación del FEMPA.
d) Durante el periodo afectado por paralización temporal, la inactividad pesquera
debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no
pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto
coincida con su puerto base.
No obstante, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de
septiembre, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones
de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del
barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán
ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá
ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y
de llegada al puerto de destino. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán
exceptuarse los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en
la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de parada temporal.
Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario,
mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento,
certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará
el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento,
así como la zona donde se haya realizado.
2. Con base en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
beneficiarios de las ayudas habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por
resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme
para obtener subvenciones. De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
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las ayudas y que abarcará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto
hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que puedan
determinarse en cada convocatoria de modo justificado. Los periodos de tránsito no
serán computables a efectos de paralización.
2. Asimismo, cada convocatoria establecerá el periodo subvencionable
correspondiente, entendido como el número de días máximos que finalmente se vayan a
subvencionar dentro del periodo computable. De cara a fijar el periodo subvencionable,
se tendrán en cuenta, en su caso, los días laborables a efectos de actividad pesquera
que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Artículo 6. Requisitos exigibles para la concesión de ayudas por paralización temporal
de la actividad pesquera.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio:
a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar incluidos en la
lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta
en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca y las
autorizaciones para la modalidad y caladero a que se refiera cada convocatoria.
Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al
menos ciento veinte días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la
solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que
especifiquen cada convocatoria.
b) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se
interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos treinta días en un
año civil determinado.
c) La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá
concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de
programación del FEMPA.
d) Durante el periodo afectado por paralización temporal, la inactividad pesquera
debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no
pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto
coincida con su puerto base.
No obstante, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de
septiembre, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones
de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del
barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán
ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá
ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y
de llegada al puerto de destino. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán
exceptuarse los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en
la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de parada temporal.
Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario,
mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento,
certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará
el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento,
así como la zona donde se haya realizado.
2. Con base en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
beneficiarios de las ayudas habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por
resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme
para obtener subvenciones. De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las
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