III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119063

del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o de catástrofes naturales, incidentes
medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidos oficialmente como
tales por las autoridades españolas, cuando, en cualquiera de las circunstancias
descritas, se afecte a más de una comunidad autónoma.
b) En todo caso, cuando se trate de una interrupción, debida a causas de fuerza mayor,
de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo.
Artículo 2. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. La percepción de estas ayudas por la condición de armador de un buque será
compatible con la percepción de ayudas por paralización temporal de la actividad
pesquera como pescador.
3. La ayuda por paralización temporal será incompatible con la ayuda por
paralización definitiva, en los términos que establezca la normativa de la Unión Europea
que resulte de aplicación, así como la nacional de desarrollo.
Artículo 3.

Financiación, cofinanciación e intensidad de ayuda.

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del
Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se indicará en la
correspondiente convocatoria.
2. Las ayudas recogidas en esta orden serán cofinanciadas conforme al artículo 40
del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021, de forma que, del total de ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) será del 70 %, correspondiendo el
otro 30 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La intensidad de ayuda aplicable a estas ayudas será del 100 %, de acuerdo con
el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021.
4. Tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas quedarán
supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros
españoles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente
orden, cuando estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en
los supuestos previstos en el artículo 1.3.
2. Cada convocatoria establecerá la pesquería o modalidad a la que vayan dirigidas
las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera reguladas en esta orden.
Artículo 5.

Periodos computable y subvencionable.

1. Cada convocatoria establecerá un periodo computable, entendido como el
periodo total de días de parada temporal obligatoria que ha de cumplirse para acceder a

cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Beneficiarios.