III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119062

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, los principios
de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para
los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el
principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los
principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia
al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su tramitación han sido consultados las comunidades autónomas y el sector
pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico
del Estado y de la Intervención Delegada.
Esta orden se dicta teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se
establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como en el
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC), la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y también en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.
1. La presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a los
armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la
actividad pesquera durante el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para aquellos casos en que su gestión
corresponda a la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los
capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley. No
obstante, con base en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano
competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del
importe global máximo destinado a la ayuda.
3. Teniendo en cuenta las posibilidades señaladas en el artículo 21 del Reglamento
(UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio, la Secretaría
General de Pesca será la encargada de gestionar las ayudas a armadores de buques
pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de medidas de la comisión en caso de amenaza grave para los
recursos biológicos marinos adoptadas en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, o de medidas de urgencia de los Estados miembros adoptadas en virtud

cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234