III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-19466)
Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119061
bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un
mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual,
puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del
año. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de forma que
los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se
garantiza con una gestión centralizada.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado.
Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los
potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la
superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del
armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único
sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se
conseguiría desde una gestión autonómica y que asegurará la percepción en igualdad de
condiciones por los trabajadores afectados por tales medidas de gestión.
Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, debe tenerse en
cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas,
que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del
Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir
los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas
en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una
serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social,
económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y
que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la
presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una
gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de
tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de
criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la
jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación
extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio
tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo
eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.
En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe
compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias
exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio
de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que esta norma no interfiere en la competencia
del mercado, pues se trata de unas ayudas que se financian en el marco de un fondo
europeo específico (FEMPA) y no tienen la naturaleza de ayudas de Estado. Por tanto,
puede afirmarse que con esta orden no se produce un efecto distorsionador del mercado
único y se presume la compatibilidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE).
Estas ayudas se incardinan en el Programa FEMPA 2021-2017 aprobado para el
Reino de España, por Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2022
C(2022)8732, contribuyendo por consiguiente a afianzar la transición competitiva y
sostenible, comenzada en el periodo 2014-2020, y a avanzar hacia una Europa más
verde y descarbonizada, para la viabilidad de la actividad. Asimismo, se incorporarán en
la siguiente versión del plan estratégico de subvenciones del departamento.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Viernes 27 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119061
bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un
mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual,
puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del
año. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de forma que
los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se
garantiza con una gestión centralizada.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado.
Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los
potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la
superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del
armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único
sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se
conseguiría desde una gestión autonómica y que asegurará la percepción en igualdad de
condiciones por los trabajadores afectados por tales medidas de gestión.
Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, debe tenerse en
cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas,
que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del
Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir
los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas
en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una
serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social,
económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y
que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la
presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una
gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de
tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de
criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la
jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación
extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio
tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo
eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.
En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe
compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias
exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio
de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que esta norma no interfiere en la competencia
del mercado, pues se trata de unas ayudas que se financian en el marco de un fondo
europeo específico (FEMPA) y no tienen la naturaleza de ayudas de Estado. Por tanto,
puede afirmarse que con esta orden no se produce un efecto distorsionador del mercado
único y se presume la compatibilidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE).
Estas ayudas se incardinan en el Programa FEMPA 2021-2017 aprobado para el
Reino de España, por Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2022
C(2022)8732, contribuyendo por consiguiente a afianzar la transición competitiva y
sostenible, comenzada en el periodo 2014-2020, y a avanzar hacia una Europa más
verde y descarbonizada, para la viabilidad de la actividad. Asimismo, se incorporarán en
la siguiente versión del plan estratégico de subvenciones del departamento.
cve: BOE-A-2024-19466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234