III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19357)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118226
2. La autorización y formalización de las operaciones financieras de la entidad, a
corto plazo, para gestionar los excedentes de tesorería, con carácter mancomunado con
el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
3. La competencia para el otorgamiento de préstamos reintegrables a los
empleados de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
4. Previo informe del Director, la Propuesta de bonificaciones singulares. Artículo 182
TRLPEMM.
5. Previo informe del Director, la Propuesta de bonificaciones para tráficos.
Artículo 245.3 TRLPEMM.
G) En materia medioambiental:
1. La aprobación del Plan de Recepción de Desechos y Residuos con arreglo a lo
indicado en el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.
Segundo.
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena, las siguientes
competencias:
A)
En materia de tasas y tarifas:
1. La emisión de las liquidaciones en materia de tasas por los siguientes conceptos:
artículo 161 TRLPEMM.
a. Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.
b. Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de
servicios en el dominio público portuario.
c. Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias.
d. Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima.
2. La emisión y recaudación de facturas por la prestación de Servicios Comerciales
prestados directamente por la Autoridad Portuaria de Cartagena.
3. La gestión y recaudación de las tasas, pudiendo utilizar para la efectividad del
cobro de las mismas las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio.
Artículo 172 TRLPEMM.
4. La aprobación y denegación de fraccionamiento de deudas, aplazamientos de
pago en la fase de recaudación de las tasas y demás tributos, y también en las tarifas
portuarias. Artículo 172 TRLPEMM.
B)
En materia administrativa:
1. La aprobación de la participación de la Autoridad Portuaria de Cartagena en
asociaciones y fundaciones, en calidad de socio o colaborador, respectivamente, y el
nombramiento de representante cuando sea exigible.
En materia de gestión y explotación del dominio público:
1. La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas
previstas en los artículos 75 al 80 del TRLPEMM, de plazo inferior a un (1) año.
2. La facultad para la confrontación sobre el terreno y espacio de agua de los
proyectos que formen parte de una solicitud de concesión de ocupación del dominio
público portuario, para determinar su adecuación y viabilidad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 85.2 TRLPEMM.
3. La facultad para aprobar el proyecto de construcción de las obras de las
concesiones o autorizaciones de dominio público, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 87.2 TRLPEMM.
cve: BOE-A-2024-19357
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118226
2. La autorización y formalización de las operaciones financieras de la entidad, a
corto plazo, para gestionar los excedentes de tesorería, con carácter mancomunado con
el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
3. La competencia para el otorgamiento de préstamos reintegrables a los
empleados de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
4. Previo informe del Director, la Propuesta de bonificaciones singulares. Artículo 182
TRLPEMM.
5. Previo informe del Director, la Propuesta de bonificaciones para tráficos.
Artículo 245.3 TRLPEMM.
G) En materia medioambiental:
1. La aprobación del Plan de Recepción de Desechos y Residuos con arreglo a lo
indicado en el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.
Segundo.
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena, las siguientes
competencias:
A)
En materia de tasas y tarifas:
1. La emisión de las liquidaciones en materia de tasas por los siguientes conceptos:
artículo 161 TRLPEMM.
a. Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.
b. Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de
servicios en el dominio público portuario.
c. Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias.
d. Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima.
2. La emisión y recaudación de facturas por la prestación de Servicios Comerciales
prestados directamente por la Autoridad Portuaria de Cartagena.
3. La gestión y recaudación de las tasas, pudiendo utilizar para la efectividad del
cobro de las mismas las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio.
Artículo 172 TRLPEMM.
4. La aprobación y denegación de fraccionamiento de deudas, aplazamientos de
pago en la fase de recaudación de las tasas y demás tributos, y también en las tarifas
portuarias. Artículo 172 TRLPEMM.
B)
En materia administrativa:
1. La aprobación de la participación de la Autoridad Portuaria de Cartagena en
asociaciones y fundaciones, en calidad de socio o colaborador, respectivamente, y el
nombramiento de representante cuando sea exigible.
En materia de gestión y explotación del dominio público:
1. La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas
previstas en los artículos 75 al 80 del TRLPEMM, de plazo inferior a un (1) año.
2. La facultad para la confrontación sobre el terreno y espacio de agua de los
proyectos que formen parte de una solicitud de concesión de ocupación del dominio
público portuario, para determinar su adecuación y viabilidad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 85.2 TRLPEMM.
3. La facultad para aprobar el proyecto de construcción de las obras de las
concesiones o autorizaciones de dominio público, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 87.2 TRLPEMM.
cve: BOE-A-2024-19357
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C)