III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19357)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118225

3. La suscripción, con los sujetos a que se refiere el apartado 1 letras b) y c) del
artículo 245 del TRLPEMM, de los convenios en materia de buenas prácticas ambientales
conforme al modelo previamente aprobado por el Consejo de Administración. La presente
delegación incluye, asimismo, la adopción de las resoluciones relativas a la prórroga,
renovación y extinción de los convenios de referencia.
4. La resolución de las solicitudes de prórroga de los convenios de ocupación
demanial previstos en el artículo 73.3 del TRLPEMM.
5. La competencia para resolver los expedientes de abandono de bienes muebles y
objetos que se encuentren en situación de abandono en la zona de servicio y ordenar su
venta en pública subasta, ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por la
normativa reguladora vigente en cada momento y sin perjuicio, en su caso, de las
competencias de otras Administraciones Públicas.
6. La resolución de los expedientes de desahucio administrativo, incluida la solicitud
de colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, si fuere necesario.
C)

En materia de servicios portuarios y comerciales:

1. La resolución de los procedimientos de autorización para la prestación de
servicios comerciales, incluyendo los que ocupen dominio público portuario, con sujeción
a las condiciones particulares que resulten de aplicación a dichos servicios comerciales,
cuando el plazo no sea superior a tres (3) años.
2. La competencia para la resolución de los expedientes de declaración de
abandono de buques, de los expedientes subsiguientes que puedan tramitarse para la
enajenación de los buques declarados en abandono, así como de los expedientes de los
previstos en el artículo 302 TRLPEMM.
3. La competencia para el nombramiento como prácticos del Puerto de Cartagena,
con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable y sin perjuicio, en su caso, de las
competencias de otras Administraciones Públicas. Artículo 126.4.b) TRLPEMM.
D)

En materia de organización y gestión de Recursos Humanos:

1. Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones,
y los criterios generales para su selección, admisión y retribución, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa laboral o presupuestaria.
2. La aprobación de las funciones del personal de fuera de convenio de la
Autoridad Portuaria de Cartagena, conforme al artículo 30.5.b) TRLPEMM.
3. La resolución de las solicitudes de suspensión de la relación laboral, excedencias
voluntarias u otras situaciones que alteren la relación laboral, cuando el solicitante sea un
trabajador del organismo, salvo que se trate de una excedencia especial solicitada por un
trabajador no acogido a convenio colectivo, que deberá ser resuelta por el Consejo de
Administración.
En materia de Seguridad y Policía:

1. La resolución de los expedientes sancionadores de competencia del Consejo de
Administración en los supuestos de infracciones graves, así como la resolución del
recurso de reposición que proceda.
2. La designación del oficial de protección de las instalaciones portuarias gestionadas
directamente por la autoridad de protección portuaria y el oficial de protección del puerto,
asignándole sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.2.h) del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
F)

En materia económica y presupuestaria:

1. La aprobación de las modificaciones internas de los presupuestos individuales de
explotación o capital que no incrementen sus respectivas cuantías totales, hasta un
máximo de ciento cincuenta mil (150.000 €) euros.

cve: BOE-A-2024-19357
Verificable en https://www.boe.es

E)