III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19357)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
19357
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, sobre delegación de competencias.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión
celebrada el 13 de mayo de 2024, entre otros asuntos, por unanimidad, acordó la
aprobación de delegación de competencias en el Presidente y en el Director que se
especifican a continuación:
Primero.
Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, las siguientes
competencias:
En materia administrativa:
1. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas,
tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
2. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a la Autoridad Portuaria de Cartagena en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien
dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.
3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial con un límite
económico de diez mil (10.000) euros. Se delega la resolución del recurso de reposición
que proceda.
4. La competencia para declarar la innecesaridad de vehículos, maquinaria, equipo,
bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e
instalaciones no fijas cuya valoración en inventario no supere los sesenta mil (60.000 €)
euros y acordar y formalizar lo necesario para su enajenación, cesión temporal, donación
y/o desguace o traslado a vertedero, según se estime procedente. Artículo 44.2 del texto
refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En adelante, de forma resumida, TRLPEMM.
5. Aprobar y formalizar Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares
que comporten meras declaraciones de intención de contenido general que exprese la
mera voluntad de las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre
que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
6. La designación del Delegado de Protección de Datos de la Autoridad Portuaria
de Cartagena.
7. Resolver sobre las solicitudes relativas a la devolución de fianzas que hayan sido
depositadas ante la propia Autoridad Portuaria de Cartagena, previo informe del
responsable correspondiente, con motivo de la tramitación de cualquier tipo de
expediente administrativo.
B)
En materia de gestión y explotación del dominio público:
1. La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas
previstas en los artículos 75 al 80 del TRLPEMM, de plazo superior a un (1) año.
2. La competencia para autorizar, previo informe de la Dirección, la modificación,
por causa justificada, de los plazos establecidos en el pliego concesional, para el inicio
de la realización de las obras y su terminación.
cve: BOE-A-2024-19357
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
19357
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, sobre delegación de competencias.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión
celebrada el 13 de mayo de 2024, entre otros asuntos, por unanimidad, acordó la
aprobación de delegación de competencias en el Presidente y en el Director que se
especifican a continuación:
Primero.
Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, las siguientes
competencias:
En materia administrativa:
1. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas,
tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
2. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a la Autoridad Portuaria de Cartagena en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien
dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.
3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial con un límite
económico de diez mil (10.000) euros. Se delega la resolución del recurso de reposición
que proceda.
4. La competencia para declarar la innecesaridad de vehículos, maquinaria, equipo,
bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e
instalaciones no fijas cuya valoración en inventario no supere los sesenta mil (60.000 €)
euros y acordar y formalizar lo necesario para su enajenación, cesión temporal, donación
y/o desguace o traslado a vertedero, según se estime procedente. Artículo 44.2 del texto
refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En adelante, de forma resumida, TRLPEMM.
5. Aprobar y formalizar Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares
que comporten meras declaraciones de intención de contenido general que exprese la
mera voluntad de las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre
que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
6. La designación del Delegado de Protección de Datos de la Autoridad Portuaria
de Cartagena.
7. Resolver sobre las solicitudes relativas a la devolución de fianzas que hayan sido
depositadas ante la propia Autoridad Portuaria de Cartagena, previo informe del
responsable correspondiente, con motivo de la tramitación de cualquier tipo de
expediente administrativo.
B)
En materia de gestión y explotación del dominio público:
1. La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas
previstas en los artículos 75 al 80 del TRLPEMM, de plazo superior a un (1) año.
2. La competencia para autorizar, previo informe de la Dirección, la modificación,
por causa justificada, de los plazos establecidos en el pliego concesional, para el inicio
de la realización de las obras y su terminación.
cve: BOE-A-2024-19357
Verificable en https://www.boe.es
A)