III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19357)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118227
4. La autorización para la ejecución por el concesionario de obras no previstas en el
título habilitante, siempre y cuando dicha modificación no tenga el carácter de sustancial
a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 TRLPEMM.
5. El otorgamiento de prórroga del plazo de inicio de las obras, en los supuestos en
los que no puedan abordarse en plazo por el concesionario como consecuencia de
demoras en la tramitación de las autorizaciones o permisos necesarios por parte de las
Administraciones competentes.
D)
En materia de servicios portuarios y comerciales:
1. La autorización a los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios
para la suspensión temporal de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 109.4 TRLPEMM.
2. La aprobación de la actualización de tarifas máximas de los servicios portuarios
que previamente se hayan regulado como revisión periódica en los pliegos de
prescripciones particulares correspondientes.
3. La competencia para resolver las solicitudes de calificación a buques de
prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico y de servicio marítimo regular.
Artículo 201.2 TRLPEMM.
E)
En materia de organización y gestión de Recursos Humanos:
1. La formulación de la propuesta de nombramiento y separación del personal no
acogido a Convenio colectivo de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
2. La competencia para iniciar los expedientes disciplinarios respecto del personal al
servicio de la Autoridad Portuaria de Cartagena no acogido al Convenio colectivo de la
Autoridad Portuaria de Cartagena. Tal delegación incluye el nombramiento de instructor/a.
F)
En materia de Seguridad y Policía:
1. La resolución de los expedientes sancionadores de competencia del Consejo de
Administración en los supuestos de infracciones leves, así como la resolución del
recurso de reposición que proceda.
2. La adopción de cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del
artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de
un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto, sin que se
haya declarado la emergencia prevista en el Plan Interior Marítimo vigente.
G)
En materia económica y presupuestaria:
1. La aprobación de las modificaciones internas de los presupuestos individuales de
explotación o capital que no incrementen sus respectivas cuantías totales, hasta un
máximo de cincuenta mil (50.000 €) euros.
2. La revisión anual de los importes máximos de las Tarifas por Servicios Portuarios
que presta directamente la Autoridad Portuaria de Cartagena.
Con la aprobación de este acuerdo, quedarán sin efecto alguno cualquier resolución
o acuerdo anterior por el que se deleguen competencias.
Cuarto.
Del ejercicio de las competencias ejercidas por delegación, se dará cuenta al
Consejo de Administración en su sesión inmediatamente posterior.
cve: BOE-A-2024-19357
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118227
4. La autorización para la ejecución por el concesionario de obras no previstas en el
título habilitante, siempre y cuando dicha modificación no tenga el carácter de sustancial
a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 TRLPEMM.
5. El otorgamiento de prórroga del plazo de inicio de las obras, en los supuestos en
los que no puedan abordarse en plazo por el concesionario como consecuencia de
demoras en la tramitación de las autorizaciones o permisos necesarios por parte de las
Administraciones competentes.
D)
En materia de servicios portuarios y comerciales:
1. La autorización a los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios
para la suspensión temporal de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 109.4 TRLPEMM.
2. La aprobación de la actualización de tarifas máximas de los servicios portuarios
que previamente se hayan regulado como revisión periódica en los pliegos de
prescripciones particulares correspondientes.
3. La competencia para resolver las solicitudes de calificación a buques de
prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico y de servicio marítimo regular.
Artículo 201.2 TRLPEMM.
E)
En materia de organización y gestión de Recursos Humanos:
1. La formulación de la propuesta de nombramiento y separación del personal no
acogido a Convenio colectivo de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
2. La competencia para iniciar los expedientes disciplinarios respecto del personal al
servicio de la Autoridad Portuaria de Cartagena no acogido al Convenio colectivo de la
Autoridad Portuaria de Cartagena. Tal delegación incluye el nombramiento de instructor/a.
F)
En materia de Seguridad y Policía:
1. La resolución de los expedientes sancionadores de competencia del Consejo de
Administración en los supuestos de infracciones leves, así como la resolución del
recurso de reposición que proceda.
2. La adopción de cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del
artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de
un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto, sin que se
haya declarado la emergencia prevista en el Plan Interior Marítimo vigente.
G)
En materia económica y presupuestaria:
1. La aprobación de las modificaciones internas de los presupuestos individuales de
explotación o capital que no incrementen sus respectivas cuantías totales, hasta un
máximo de cincuenta mil (50.000 €) euros.
2. La revisión anual de los importes máximos de las Tarifas por Servicios Portuarios
que presta directamente la Autoridad Portuaria de Cartagena.
Con la aprobación de este acuerdo, quedarán sin efecto alguno cualquier resolución
o acuerdo anterior por el que se deleguen competencias.
Cuarto.
Del ejercicio de las competencias ejercidas por delegación, se dará cuenta al
Consejo de Administración en su sesión inmediatamente posterior.
cve: BOE-A-2024-19357
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.