III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-19353)
Resolución 500/38379/2024, de 18 de septiembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 118201
Obligaciones del encomendante.
El DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD, deberá definir la actividad identificada
como objeto de la encomienda, fijando las directrices y especificaciones técnicas de la
misma, detallándola en el anexo I. En el caso de ejecución plurianual, las mismas se
definirán anualmente.
Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la
actividad objeto de la presente encomienda.
Las prestaciones correspondientes a las actividades identificadas como objeto de la
encomienda serán cuantificadas. Para ello, se elaborará una memoria económica que
valore, de forma motivada, los recursos necesarios para que el INTA pueda ejecutar y
realizar esas actividades.
Se preverá la distribución temporal por anualidades de la obligación económica y su
imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con la legislación
presupuestaria. Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las
cuantías anuales previstas podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base
a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la
actividad encomendada.
Séptima.
Obligaciones del encomendado.
INTA se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea
de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula
sexta.
Octava.
Propiedad industrial e intelectual.
Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y
desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se
verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la
titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual
preexistentes. Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se
interpretará como una transferencia, licencia, cesión o cualquier otra forma de
disposición de dichos derechos preexistentes, salvo acuerdo expreso y por escrito entre
las partes. Cualquier propiedad industrial e intelectual generada como resultado de las
actividades desarrolladas bajo esta encomienda, pertenecerá exclusivamente al
encomendante no obstante, se permite al encomendado la comercialización de los
productos generados, bajo autorización expresa y por escrito del encomendante. Así
mismo, el encomendante podrá autorizar el uso de los productos generados a los entes,
organismos y entidades pertenecientes al sector público cuando así lo estime
conveniente. En cualquier caso, el encomendado se reservará el derecho a usar con
fines de investigación y docentes cualquier nuevo desarrollo fruto de esta encomienda de
gestión.
Financiación.
Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda
serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del DLMC-ESP MCCE
TORREJON-EMAD acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria
materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de
la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las
actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto el DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD se compromete, de acuerdo
con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la financiación de los
referidos gastos que origine al órgano encomendado la realización de las actividades
descritas en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 118201
Obligaciones del encomendante.
El DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD, deberá definir la actividad identificada
como objeto de la encomienda, fijando las directrices y especificaciones técnicas de la
misma, detallándola en el anexo I. En el caso de ejecución plurianual, las mismas se
definirán anualmente.
Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la
actividad objeto de la presente encomienda.
Las prestaciones correspondientes a las actividades identificadas como objeto de la
encomienda serán cuantificadas. Para ello, se elaborará una memoria económica que
valore, de forma motivada, los recursos necesarios para que el INTA pueda ejecutar y
realizar esas actividades.
Se preverá la distribución temporal por anualidades de la obligación económica y su
imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con la legislación
presupuestaria. Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las
cuantías anuales previstas podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base
a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la
actividad encomendada.
Séptima.
Obligaciones del encomendado.
INTA se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea
de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula
sexta.
Octava.
Propiedad industrial e intelectual.
Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y
desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se
verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la
titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual
preexistentes. Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se
interpretará como una transferencia, licencia, cesión o cualquier otra forma de
disposición de dichos derechos preexistentes, salvo acuerdo expreso y por escrito entre
las partes. Cualquier propiedad industrial e intelectual generada como resultado de las
actividades desarrolladas bajo esta encomienda, pertenecerá exclusivamente al
encomendante no obstante, se permite al encomendado la comercialización de los
productos generados, bajo autorización expresa y por escrito del encomendante. Así
mismo, el encomendante podrá autorizar el uso de los productos generados a los entes,
organismos y entidades pertenecientes al sector público cuando así lo estime
conveniente. En cualquier caso, el encomendado se reservará el derecho a usar con
fines de investigación y docentes cualquier nuevo desarrollo fruto de esta encomienda de
gestión.
Financiación.
Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda
serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del DLMC-ESP MCCE
TORREJON-EMAD acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria
materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de
la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las
actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto el DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD se compromete, de acuerdo
con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la financiación de los
referidos gastos que origine al órgano encomendado la realización de las actividades
descritas en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
Novena.