III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-19353)
Resolución 500/38379/2024, de 18 de septiembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118202
Décima. Vigencia.
El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de un año a
contar desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.
Undécima.
Protección de datos.
El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación
de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa
antes referida.
Duodécima.
Seguridad de la información.
Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de
manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen
trabajos para éste según los acuerdos correspondientes. La información se tramitará y
ajustará conforme a lo establecido en el anexo I.
Decimotercera.
Causas de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las
letras b) y e) serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, en caso de no resolverse
la misma, por las personas firmantes de la Encomienda.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) La alteración de las competencias DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD o de
las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.
c) El acuerdo de las partes suscribientes.
d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118202
Décima. Vigencia.
El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de un año a
contar desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.
Undécima.
Protección de datos.
El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación
de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa
antes referida.
Duodécima.
Seguridad de la información.
Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de
manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen
trabajos para éste según los acuerdos correspondientes. La información se tramitará y
ajustará conforme a lo establecido en el anexo I.
Decimotercera.
Causas de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las
letras b) y e) serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, en caso de no resolverse
la misma, por las personas firmantes de la Encomienda.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) La alteración de las competencias DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD o de
las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.
c) El acuerdo de las partes suscribientes.
d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.