III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-19353)
Resolución 500/38379/2024, de 18 de septiembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118200
De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
Cuarta.
Desarrollo de la encomienda.
El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se
prevean en este acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de las
mismas del anexo I.
Quinta.
Ejecución de la encomienda.
Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades
encomendadas, el DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD designará un responsable de
la encomienda. Así mismo el INTA designará un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, con la categoría y perfil adecuados, que actuará de
interlocutor único ante éste y mantendrá las reuniones periódicas que el responsable del
órgano encomendante considere oportunas.
Es responsabilidad del DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD la supervisión de los
trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la
suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada.
El INTA designará un responsable de la encomienda con el fin de velar por el
cumplimiento de los trabajos que le han sido encomendados.
Dicho responsable podrá designar una Dirección Técnica de la encomienda pudiendo
incorporar a la misma a las personas, que estime necesarias para verificar y evaluar
todas las actuaciones sujetas a su competencia.
Se llevará un seguimiento del desarrollo de las tareas de asistencia técnica objeto de
la presente encomienda. Asimismo, por medio de las reuniones necesarias se revisará el
estado de las actividades programadas y se marcarán las directrices sobre las
actividades previstas a realizar.
Para vigilar el estricto cumplimiento de esta encomienda, se constituirá, de mutuo acuerdo
por ambas partes, una Comisión de Seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda.
2. Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación y ejecución de la presente encomienda.
3. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y
en todo caso al menos una vez al año.
– Un representante del área técnica y otro del área económica del MCCE, como
mínimo.
– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como
mínimo.
La Comisión de Seguimiento se constituye para seguimiento del cumplimiento,
efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para
solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.
El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será
inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la
propia Comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la
presente Encomienda.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente
encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión de
seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros:
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118200
De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
Cuarta.
Desarrollo de la encomienda.
El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se
prevean en este acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de las
mismas del anexo I.
Quinta.
Ejecución de la encomienda.
Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades
encomendadas, el DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD designará un responsable de
la encomienda. Así mismo el INTA designará un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, con la categoría y perfil adecuados, que actuará de
interlocutor único ante éste y mantendrá las reuniones periódicas que el responsable del
órgano encomendante considere oportunas.
Es responsabilidad del DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD la supervisión de los
trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la
suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada.
El INTA designará un responsable de la encomienda con el fin de velar por el
cumplimiento de los trabajos que le han sido encomendados.
Dicho responsable podrá designar una Dirección Técnica de la encomienda pudiendo
incorporar a la misma a las personas, que estime necesarias para verificar y evaluar
todas las actuaciones sujetas a su competencia.
Se llevará un seguimiento del desarrollo de las tareas de asistencia técnica objeto de
la presente encomienda. Asimismo, por medio de las reuniones necesarias se revisará el
estado de las actividades programadas y se marcarán las directrices sobre las
actividades previstas a realizar.
Para vigilar el estricto cumplimiento de esta encomienda, se constituirá, de mutuo acuerdo
por ambas partes, una Comisión de Seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda.
2. Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación y ejecución de la presente encomienda.
3. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y
en todo caso al menos una vez al año.
– Un representante del área técnica y otro del área económica del MCCE, como
mínimo.
– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como
mínimo.
La Comisión de Seguimiento se constituye para seguimiento del cumplimiento,
efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para
solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.
El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será
inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la
propia Comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la
presente Encomienda.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente
encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión de
seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros: