III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-19353)
Resolución 500/38379/2024, de 18 de septiembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118199
Cuarto.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, con el fin de desarrollar
sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la
optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del
INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de
conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de
esta figura.
Por ello, el MCCE en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha
considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter
material y técnico, competencia del Centro de Gestión de Enlaces Tácticos del MCCE
(en adelante, DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD), sin que suponga en ningún caso
la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
Quinto.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la
encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho
Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos
que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos
o Entidades de Derecho Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto
a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco
del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente
acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definición.
El MCCE encomienda al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas» (INTA), que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios
técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se
detallan en la presente encomienda.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad del DLMC-ESP MCCE
TORREJON-EMAD, en los ámbitos funcionales de realización de actividades de apoyo
técnico por parte de la entidad encomendada con sus propios medios, de un conjunto de
actividades consultoría y asistencia para el apoyo técnico y sostenimiento de las
herramientas Data Link, que se reflejan en el anexo I.
Tercera.
Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento
jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118199
Cuarto.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, con el fin de desarrollar
sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la
optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del
INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de
conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de
esta figura.
Por ello, el MCCE en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha
considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter
material y técnico, competencia del Centro de Gestión de Enlaces Tácticos del MCCE
(en adelante, DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD), sin que suponga en ningún caso
la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
Quinto.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la
encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho
Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos
que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos
o Entidades de Derecho Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto
a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco
del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente
acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definición.
El MCCE encomienda al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas» (INTA), que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios
técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se
detallan en la presente encomienda.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad del DLMC-ESP MCCE
TORREJON-EMAD, en los ámbitos funcionales de realización de actividades de apoyo
técnico por parte de la entidad encomendada con sus propios medios, de un conjunto de
actividades consultoría y asistencia para el apoyo técnico y sostenimiento de las
herramientas Data Link, que se reflejan en el anexo I.
Tercera.
Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento
jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.