III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-19353)
Resolución 500/38379/2024, de 18 de septiembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118198

Asimismo, queda acreditada la competencia del órgano administrativo sobre la
encomienda, con arreglo a lo dispuesto en la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre
delegación de competencias en materia de administración de los créditos del
presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en
el ámbito del Ministerio de Defensa.
Segundo.
Que la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización
básica del Estado Mayor de la Defensa, determina que el EMAD estará formado, entre
otros, por el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE).

Que el INTA, Organismo Público de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de
Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la
hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015,
de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean
señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación,
desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de
los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación
del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente
aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa,
mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes
intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las
de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la
política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, de la política científica,
tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y
cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la
realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para
comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas
y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas
concretos que le sean asignados por el Ministerio de Defensa; la gestión y ejecución de los
programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean
aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y
tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en
las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el
laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y
servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular
para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación
científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del
Ministerio de Defensa; actividades en relación con la representación en organizaciones
internacionales que le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa; y la certificación
de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo
a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas
por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e
innovación determinadas por el citado Departamento.

cve: BOE-A-2024-19353
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.