III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118239

género. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá
cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas.
B.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los
medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los
siguientes:
Dos remolcadores adscritos al servicio, que podrán ser de diferentes tipos y
cumplirán con las siguientes características:

2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia
de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y
hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la
normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en
todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo
con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales
suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de los
remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una
Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo
con la normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los
certificados oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de
tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en
cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan
indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.

cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es

a) Potencia no inferior a 5.000 HP de sus motores propulsores (dos motores).
b) Tracción a punto fijo y fuerza de empuje: 70 t como mínimo cada unidad.
c) Sistema de propulsión y gobierno: Azimutal o cicloidal.
d) Tiempo de parada máximo: Dos esloras, con una curva de giro completo no
mayor 1,5 esloras.
e) Relación eslora/manga: inferior a 3.
f) Altura del gancho o punto de tiro: Entre el centro de empuje de la propulsión y el
punto de tiro, no superior a 7 metros.
g) Altura del punto de empuje desde la línea de flotación: Entre 2 y 4 metros.
h) Elementos de remolque: equipamiento de estachas y cable de acero en cantidad
suficiente equipado sobre maquinilla de remolque.
i) Equipamiento: los relativos a las ayudas a la navegación, comunicaciones y defensas.