III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 118238
Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimosegunda del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral
española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el
ejercicio de su función.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización
y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso
respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una
declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean
de aplicación según el Plan Interior Marítimo (PIM), participando además en los
ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
7. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los
remolcadores.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido
indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o
materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un
lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de
cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones
necesarias para mantener el servicio. Se establecerán los turnos de guardia
dependiendo del volumen de demanda y su distribución habitual, todo ello con el fin de
permitir una plantilla optimizada y asegurar la viabilidad económica del servicio a la vez
que se garantiza el cumplimiento de la normativa laboral. De esta forma, cuando el
volumen de servicios demandado sea bajo o tenga una distribución horaria definida que
permita prever que, en determinados tramos horarios, la demanda de servicios sea baja
o nula, se podrá establecer que una parte de los remolcadores o todos ellos,
permanezcan sin tripulación a bordo durante dicho horario, reduciendo así las horas de
trabajo presencial en el puerto.
b) Mantener las tripulaciones necesarias con disponibilidad localizada para atender
cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento,
así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en
los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 118238
Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimosegunda del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral
española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el
ejercicio de su función.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización
y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso
respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una
declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean
de aplicación según el Plan Interior Marítimo (PIM), participando además en los
ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
7. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los
remolcadores.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido
indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o
materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un
lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de
cve: BOE-A-2024-19359
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a) Garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones
necesarias para mantener el servicio. Se establecerán los turnos de guardia
dependiendo del volumen de demanda y su distribución habitual, todo ello con el fin de
permitir una plantilla optimizada y asegurar la viabilidad económica del servicio a la vez
que se garantiza el cumplimiento de la normativa laboral. De esta forma, cuando el
volumen de servicios demandado sea bajo o tenga una distribución horaria definida que
permita prever que, en determinados tramos horarios, la demanda de servicios sea baja
o nula, se podrá establecer que una parte de los remolcadores o todos ellos,
permanezcan sin tripulación a bordo durante dicho horario, reduciendo así las horas de
trabajo presencial en el puerto.
b) Mantener las tripulaciones necesarias con disponibilidad localizada para atender
cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento,
así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en
los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.