III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 118240
Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción con relación a
la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador siguiente:
Fuerza de tiro
Tiro < 40 t.
Carga de rotura
3 x Tiro.
40 t < Tiro < 90 t. (3,8 - Tiro/50) x Tiro.
Tiro > 90 t.
2 x Tiro.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente de manera que el remolcador pueda ser liberado
del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f) Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h) Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
Medios de extinción de incendios:
– Un remolcador con sistema de extinción de incendios del tipo de clasificación FIRE
FIGHTING N.º1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h, rociadores de
autoprotección y demás características técnicas establecidas en dicha especificación.
– Al menos un remolcador dispondrá de una capacidad mínima de almacenamiento
de 5m3 de espumógeno o similar, así como con el correspondiente equipo mezclador de
espuma para su utilización inmediata en caso necesario.
– El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de un
bypass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos y
mangueras pertinentes en el muelle/en tierra.
– Los monitores contra incendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
– Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
2.
Medios para la lucha contra la contaminación:
– Un skimmer con capacidad de absorción de 10 m3/hora.
cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 118240
Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción con relación a
la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador siguiente:
Fuerza de tiro
Tiro < 40 t.
Carga de rotura
3 x Tiro.
40 t < Tiro < 90 t. (3,8 - Tiro/50) x Tiro.
Tiro > 90 t.
2 x Tiro.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente de manera que el remolcador pueda ser liberado
del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f) Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h) Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
Medios de extinción de incendios:
– Un remolcador con sistema de extinción de incendios del tipo de clasificación FIRE
FIGHTING N.º1 (FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h, rociadores de
autoprotección y demás características técnicas establecidas en dicha especificación.
– Al menos un remolcador dispondrá de una capacidad mínima de almacenamiento
de 5m3 de espumógeno o similar, así como con el correspondiente equipo mezclador de
espuma para su utilización inmediata en caso necesario.
– El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de un
bypass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos y
mangueras pertinentes en el muelle/en tierra.
– Los monitores contra incendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
– Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
2.
Medios para la lucha contra la contaminación:
– Un skimmer con capacidad de absorción de 10 m3/hora.
cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es
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