III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-19359)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Málaga.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Jueves 26 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 118241

– 200 metros de barrera de contención flotante con francobordo de 250 mm o
superior y un faldón total de al menos 730 mm de anchura, con capacidad de conexión
para ampliar su longitud.
– Depósitos de recogida: Al menos dos tanques estructurales de 25 metros cúbicos
cada uno.
– Medios químicos o biológicos que incluyan elementos absorbentes con capacidad
superior a 900 litros.
– Un kit para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos que
deberá contener al menos: 75 m. de barrera absorbente, paños y material absorbentes
de hidrocarburos adicional para una capacidad mínima de 1400 litros de absorción.
– Los medios anteriormente descritos podrán estar a bordo o en un almacén cercano
preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la
carga a bordo del remolcador de cuarenta y cinco minutos. La APM facilitará el espacio
necesario para su almacenamiento.
– Todos los medios citados seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso
posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
3.

Medios para cooperar en operaciones de salvamento.

– Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
– Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.

9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2024-19359
Verificable en https://www.boe.es

4. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
5. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
6. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
7. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de que el 50 % del
personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa dispondrá de la titulación de
nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental
(según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005, de 2 de marzo), llegando
al 100 % a lo largo del primer año de vigencia de la licencia.