III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-19378)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Luzón, para el proyecto «Observatorio de la ELA: el compromiso de no dejar a nadie atrás».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118764
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
cve: BOE-A-2024-19378
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118764
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.
e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
cve: BOE-A-2024-19378
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Decimoquinta.