III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-19378)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Luzón, para el proyecto «Observatorio de la ELA: el compromiso de no dejar a nadie atrás».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118763
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se
supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los
términos normativamente previstos, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer
que se lleve a cabo dicha modificación.
Novena. Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa a la persona representante de la Fundación Francisco Luzón de que sus datos
personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y
de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden
mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a
través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.
La entidad Fundación Francisco Luzón acomodará sus actuaciones a lo previsto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier
fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las
medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los
datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la
correcta ejecución de la actividad.
Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la
fecha de su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba.
No procede la prórroga del convenio.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
cve: BOE-A-2024-19378
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118763
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se
supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos
normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes
a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio.
En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los
términos normativamente previstos, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer
que se lleve a cabo dicha modificación.
Novena. Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa a la persona representante de la Fundación Francisco Luzón de que sus datos
personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y
de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden
mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a
través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.
La entidad Fundación Francisco Luzón acomodará sus actuaciones a lo previsto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier
fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las
medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los
datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la
correcta ejecución de la actividad.
Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la
fecha de su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba.
No procede la prórroga del convenio.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
cve: BOE-A-2024-19378
Verificable en https://www.boe.es
Décima.