III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-19378)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Luzón, para el proyecto «Observatorio de la ELA: el compromiso de no dejar a nadie atrás».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118762
– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día
laborable después del 20 de noviembre.
Cuarta. Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Fundación Francisco Luzón con el RPD no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del RPD y de la Fundación Francisco Luzón en la parte
proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes
y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el
organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento
de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría
la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a la Fundación Francisco Luzón
serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
cve: BOE-A-2024-19378
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118762
– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la
fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la
actividad.
En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día
laborable después del 20 de noviembre.
Cuarta. Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Fundación Francisco Luzón con el RPD no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del RPD y de la Fundación Francisco Luzón en la parte
proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes
y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el
organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento
de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría
la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a la Fundación Francisco Luzón
serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
cve: BOE-A-2024-19378
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.