III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19364)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118415
D) Consultor Comercial: Es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios para la Empresa, necesitando para ello un alto conocimiento y cualificación de
los productos y servicios a promover.
E) Vendedor/Promotor de ventas: Es la persona trabajadora que realiza funciones
de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la
empresa, necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la
sencillez de los productos y servicios a promover.
Artículo 17. Grupo Profesional 5. Personal Operativo.
A) Auxiliar de Servicios, es la persona trabajadora que con los conocimientos
necesarios para ello desempeña las funciones que a continuación se relacionan:
– Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
– Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio.
– El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior
de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e
instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Artículo 18.
Idoneidad en la ocupación de puesto de trabajo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a que cada puesto
de trabajo sea ocupado por la persona trabajadora más idónea en razón de sus
cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin deberán establecerse planes
de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento y adiestramiento. Así mismo,
se potenciará la contratación de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que
se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas
de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente, y que se encuentren
dentro del ámbito funcional del convenio.
B) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones descritas en el punto anterior, requiere de una
habilitación o certificado oficial regulado por una norma para la efectiva prestación del
servicio, directamente relacionado con las actividades reguladas en el ámbito funcional
del presente convenio y, por tanto, sin que dicho requisito pueda implicar, en ningún
caso, la prestación de servicios en actividades ajenas a las reguladas en citado ámbito
funcional.
No estarán incluidas dentro de este nivel funcional aquellas personas trabajadoras
que para su efectiva prestación del servicio se les requiera únicamente de una tarjeta de
identificación o acreditación específica por razones de seguridad u otros motivos (por
ejemplo, los auxiliares de servicios que realizan sus funciones en instalaciones
aeroportuarias o infraestructuras críticas).
Núm. 233
Jueves 26 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 118415
D) Consultor Comercial: Es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios para la Empresa, necesitando para ello un alto conocimiento y cualificación de
los productos y servicios a promover.
E) Vendedor/Promotor de ventas: Es la persona trabajadora que realiza funciones
de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la
empresa, necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la
sencillez de los productos y servicios a promover.
Artículo 17. Grupo Profesional 5. Personal Operativo.
A) Auxiliar de Servicios, es la persona trabajadora que con los conocimientos
necesarios para ello desempeña las funciones que a continuación se relacionan:
– Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
– Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio.
– El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior
de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e
instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Artículo 18.
Idoneidad en la ocupación de puesto de trabajo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a que cada puesto
de trabajo sea ocupado por la persona trabajadora más idónea en razón de sus
cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin deberán establecerse planes
de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento y adiestramiento. Así mismo,
se potenciará la contratación de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-19364
Verificable en https://www.boe.es
La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que
se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas
de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente, y que se encuentren
dentro del ámbito funcional del convenio.
B) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones descritas en el punto anterior, requiere de una
habilitación o certificado oficial regulado por una norma para la efectiva prestación del
servicio, directamente relacionado con las actividades reguladas en el ámbito funcional
del presente convenio y, por tanto, sin que dicho requisito pueda implicar, en ningún
caso, la prestación de servicios en actividades ajenas a las reguladas en citado ámbito
funcional.
No estarán incluidas dentro de este nivel funcional aquellas personas trabajadoras
que para su efectiva prestación del servicio se les requiera únicamente de una tarjeta de
identificación o acreditación específica por razones de seguridad u otros motivos (por
ejemplo, los auxiliares de servicios que realizan sus funciones en instalaciones
aeroportuarias o infraestructuras críticas).